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En Uruguay, para investigar un caso de lavado de dinero, tiene que haber pruebas sobre el delito precedente por medio del cual se blanquearon los fondos. En este caso, surgido tras , por el momento “no está previsto iniciar una investigación de oficio” ante la falta de elementos concretos, dijeron a El Observador fuentes judiciales. La ley 18.494 incluye entre los delitos precedentes al contrabando que podría configurarse si se prueba que ingresaron más de US$ 10.000 a Uruguay sin ser declarados.

Entre los delitos precedentes de lavado en la ley penal uruguaya figuran además del contrabando, y delitos de lesa humanidad, la corrupción, estafa, e insolvencia fraudulenta, entre otros. No es delito precedente en Uruguay la defraudación tributaria.

Pero además, si se constatara la infracción por dinero que ingresó sin declarar, se daría lugar a la aplicación de multas. El artículo 19 de la ley antilavado establece que todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 deberán comunicarlo al BCU y declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas.

El incumplimiento de esta obligación determinará la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada. Fuentes del juzgado de Crimen Organizado informaron que tras las denuncias de Lanata “no está previsto iniciar una investigación de oficio”.

De todos modos, la Justicia estará obligada a investigar . En ese sentido, las fuentes judiciales aclararon que para investigar es necesario “tener elementos concretos”.

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