A partir del martes se podrá sacar la credencial en el atrio de la IM
La atención será por orden de llegada y con entrega de números en la oficina móvil
La Corte Electoral del Uruguay instalará una oficina en el atrio de la Intendencia de Montevideo (IM) ubicado en la Avenida 18 de Julio 1360, a partir del martes 19 hasta el viernes 22 de setiembre, para poder tramitar la credencial cívica por primera vez, renovación o traslado del documento.
El trámite no tiene costo y deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el país y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive.
La atención en la IM será por orden de llegada y con entrega de números en la oficina móvil. El horario será de 9:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas.
Quienes vayan a emitir el documento por primera vez deben cumplir con los requisitos detallados en el sitio web de la Corte Electoral.
Requisitos
Requisitos generales:
- Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la elección nacional).
- Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento. Por ejemplo, la cédula de identidad
Requisitos según cada caso:
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Si es nacido dentro del territorio nacional:
- Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
- La partida de nacimiento es gratuita para tramitar la obtención de la credencial cívica.
Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.
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Si es nacido fuera del territorio nacional, hijo de padre o madre uruguayos:
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por traductor público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
- Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
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Si es ciudadano legal:
- Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
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Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:
- Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.
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