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La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió este miércoles un comunicado en que aclara algunos puntos referentes a las compras y envíos de encomiendas desde el exterior para uso personal bajo el decreto 184/012. El organismo, además, “se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers”.

La DNA apunta a esclarecer lo referente a la consolidación de paquetes internacionales y al valor ficto de los fletes. Sobre lo primero, Aduanas asevera que “en todos los casos”, sin importar cantidad de artículos o de cuantos lugares provenga la mercadería, “ésta será computada como una”. Las empresas entendieron, y así lo trasladaron a El Observador, que en una nueva etapa para ajustar los controles, la DNA ya no permitiría consolidar las compras y que los envíos debían provenir de una sola orden de compra y de una sola tienda.

En cuanto al valor de los fletes –se había informado que a partir del 17 de junio se establecía US$ 20 por mercadería-, Aduanas remarca que este aspecto “es de pura y exclusiva determinación del courier” y que ella, “bajo ningún concepto”, “tiene potestades para fijar el precio de este servicio ni de ningún otro”. “Por lo tanto esta versión es totalmente errónea por cuanto asigna facultades de incidencia en la fijación de precios de los couriers, sobre los cuales la Aduana no puede actuar”, añade la DNA en su comunicado.

El texto prosigue con un recordatorio sobre cómo comprar artículos de uso personal, exento del pago de tributos aduaneros y del IVA, bajo el régimen que comenzó el pasado julio:

- Estas encomiendas, cuando sean tramitadas en condiciones normales, su peso unitario no exceda los 20 kilogramos y no superen el valor de US$ 200, estarán exentas de pago de los tributos aduaneros, así como del IVA.

- Para la determinación de este valor se deberá tener en cuenta el precio total de la o las compras en origen, más los costos de flete y seguro necesarios hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.

- Los costos de flete se integran con los gastos internos en el país de salida, monto de flete hasta nuestro país y todo otro gasto relacionado con el envío de la encomienda.

- El costo de seguro se integra con el costo real del seguro contratado para el envío, y en casos de no contratarse seguro se estimará el mismo en un 1%, del precio las compras enviadas. Este porcentaje (1%) surge de las normas del Régimen General de Importación.

- Estas no podrán tener fines comerciales.

- Los envíos deberán estar acompañados por la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.

- Deben disponer de los datos de la persona física que recibe la encomienda: cédula de identidad, nombre y dirección, descripción de la mercadería, valor en aduana y peso bruto.

- Deben ser recibidos en destino por la misma persona física a título personal, hasta 5 veces por año civil (se exceptúan medicamentos de uso personal que cuenten con autorización de la autoridad competente). En lo relativo a este último control, se considerará 1 encomienda postal recibida por cada guía courier a nombre de una misma persona física, aún cuando se encuentre más de una en el mismo manifiesto a nombre de esa persona.

- No pueden contener productos que se encuentre gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). A modo de ejemplo mencionamos: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes y otros.

- Las mercaderías de estas encomiendas no pueden corresponderse con las prohibidas por la normativa o requieran licencias no automáticas (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes, neumáticos, entre otros).
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