El comienzo del nuevo régimen de compras web en el exterior generó una serie de dudas en los usuarios que utilizan la franquicia. Una es sobre el impuesto que se aplica a las de Temu que muchas veces no coincide con el 22% de IVA. Otra apunta a una eventual violación del secreto bancario de los compradores.
El esquema vigente desde el 1º de mayo establece que las compras web realizadas en China son gravadas con IVA (22%). Sin embargo, consumidores habituales de Temu se encontraron con alguna sorpresa en los últimos días.
En una compra por $ 1.453 había cargos de importación por $ 795. La cifra supera ampliamente ese porcentaje y equivale al 54,7% del total. En otra por $ 5.720 el cargo por impuesto que figura es de $ 1.260. En este caso sí coincide con el IVA.
Los valores que aparecen en diferentes facturas recibidas por los usuarios agregaron más dudas a las que originalmente había generado el nuevo régimen de encomiendas internacionales.
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Pero la respuesta está en la exposición de motivos del Presupuesto. El texto señala que las compras quedarán sujetas al pago de la tributación interna con una alícuota de 22% sobre el valor de factura, con una cifra mínima de US$ 20 por envío.
Esa es la explicación de lo que ocurrió en la compra por $ 1.453. El IVA era de $ 320, pero el usuario terminó pagando $ 795, equivalentes a US$ 20 (pago mínimo fijado) al tipo de cambio del día de la operación.
Eso significa que las compras por valores bajos tienen un mayor porcentaje de impuesto. Lo más conveniente es efectuarlas por encima de $ 3.650. En ese caso, el IVA es de $ 803, que supera los US$ 20 ($ 801 al tipo de cambio actual).
Otra inquietud que se generó fue en las operaciones efectuadas en Estados Unidos y lo cierto es que la publicidad tampoco ayuda. Un courier privado emite un aviso en Youtube donde afirma que se pueden hacer compras por hasta US$ 800 sin pagar impuestos. Y eso no es así.
La exención que figura en el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversiones (TIFA) firmado entre Uruguay y Estados Unidos establece esa posibilidad para tres veces al año por hasta US$ 200 cada una. Ese umbral se mantiene en el nuevo régimen, pero la compra que supere esa cifra debe pagar IVA.
El secreto bancario
En los últimos días también surgieron interrogantes sobre una posible violación del secreto bancario. El decreto reglamentario del nuevo régimen de encomiendas (del 19 de marzo pasado) indica que la compra web en el exterior y el pago deben ser realizados por la misma persona.
Por eso solicita al comprador que autorice a las administradoras de las tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos de dinero electrónico a suministrar la información “necesaria y suficiente” a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para que corrobore el requisito anterior. Además le pide que se registre como usuario de la franquicia de encomiendas internacionales.
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La Aduana instala nuevos escáneres
Leonardo Carreño
Este miércoles, durante un almuerzo empresarial en el que participó el ministro de Economía, Gabriel Oddone, se trató ese tema.
Finalizada su oratoria llegó el turno de las preguntas del público. Una de ellas -transmitida por los moderadores del evento- planteó si esa disposición habilitaba a la Aduana, y eventualmente a la Dirección General Impositiva (DGI), a ingresar a la cuenta corriente de los compradores y conocer sus movimientos. Y consultó si eso -en caso de ser así- no se convertía en una violación del secreto bancario.
Tras un largo suspiro, Oddone respondió: “Estas son las cosas… ¿Cuánto rato tengo (para contestar)?”
Y continuó, mirando a los moderadores: “¿A ustedes les parece que nosotros estamos queriendo saber lo que cada uno de ustedes tiene en la cuenta (bancaria)?”.
Embed - Almuerzo de Trabajo: Ec Gabriel Oddone - Ministro de Economía y Finanzas
ADM
Explicó que desde hace años la Aduana tiene la dificultad para comprobar que el comprador sea efectivamente el que paga la encomienda. “Sabemos de casos de mucha gente que compra a nombre de otro”, mencionó.
Por ese motivo, expuso, se solicitan algunos datos para poder comprobarlo, como los cuatro últimos dígitos de la tarjeta de crédito o débito.
“A su vez, se pide al comprador que habilite a la Aduana para, eventualmente, hacer una constatación. El espíritu es machear que la persona que compra es la que paga”, expresó.