Bonomi sobre juez que liberó a sospechoso de matar a policía: "Se enojó porque no tenía tiempo y lo soltó"

El detenido quedó libre a fines de enero porque se había vencido por pocos minutos el plazo constitucional para mantenerlo detenido

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02 de marzo de 2018 a las 13:29

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El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, acusó al juez penal Gonzalo Arzuaga de liberar a fines de enero al delincuente que asesinó a un policía durante una rapiña en un supermercado del Cordón que había ocurrido el 30 de diciembre, porque se "enojó" al no disponer de tiempo suficiente para abordar el caso.

"Hace poco detuvieron a alguien que mató a un policía, lo agarró una fiscal que ya tenía seis casos, y cuando lo mandó a la Justicia, (lo hace) media hora antes de que se venciera el plazo para soltarlo", dijo Bonomi este viernes en entrevista con La Nueva Radio de Florida. El plazo constitucional para todos los detenidos es de 24 horas, con opción a un día más. Si cumplido ese plazo no hay pruebas para iniciarle un proceso penal en su contra, el detenido debe ser liberado.

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Sin embargo, dijo Bonomi, en este caso las había, pero según afirmó "el juez se enojó (y dijo) que no tenía tiempo y lo soltó".

En referencia a la "presión social" en casos como el del homicidio de Florencia Cabrera en manos del "Kiki", el ministro dijo que es un factor muy incidente en fiscales y jueces, y que eso no sucedió en este caso: "No hubo presión social; si hubiera habido, no lo soltaban", dijo.

En su momento, el Poder Judicial explicó en un comunicado que el 24 de enero a las 17.25 la fiscal Magda Puig solicitó una prórroga de 24 horas para continuar indagando al sospechoso –junto a otro detenido–, pero el juez Arzuaga determinó en la audiencia que se realizó a las 19.21 que debía liberarlos, puesto que habían sido detenidos el día anterior a las 17.20, y el artículo 16 de la Constitución establece un plazo de 24 horas para que la Fiscalía ordene una prórroga para continuar con las interrogatorios.

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El magistrado entendió que el plazo estaba vencido, "resolución que la Fiscalía no impugnó", según informó el comunicado de la Justicia. El comunicado también advertía sobre los desajustes de comunicación entre los actores judiciales que aún deben corregirse, en el marco de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, vigente desde el 1° de noviembre:

"El Poder Judicial entiende que no le cupo responsabilidad alguna en la liberación en cuestión, sin perjuicio de reconocer que debe continuarse afinando el relacionamiento en estos aspectos con el Ministerio Público y entre los propios titulares de los Juzgados Penales a efectos de que ante los nuevos desafíos ir ajustando las actuaciones en pro de una accionar garantista pero eficaz", expresó la Suprema Corte.

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