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La Caja de Profesionales solicitó este viernes en el Parlamento que se deje sin efecto un artículo de la Rendición de Cuentas que, según la visión del organismo, le ocasionaría pérdidas anuales de más de US$ 13 millones.

Una delegación de la Caja concurrió este viernes a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de Diputados para intercambiar posiciones sobre el proyecto que llegó al Parlamento el pasado 30 de junio.

En el encuentro, planteó la derogación del artículo 447 del proyecto que estipula se deje sin efecto el artículo 109 de la ley 18.083 de 2006. Allí se preveía la compensación con cargo a Rentas Generales a organismos afectados por tributos derogados. La caja solicita su eliminación porque asegura que les quitaría ingresos genuinos que le fueron otorgados por ley.

Si ese capítulo se mantuviera, determinaría la pérdida de un recurso, más allá de que pudiera existir la voluntad de sustituirlo en la práctica por una partida a cargo de Rentas Generales, explicó la delegación.

Caja de Profesionales en comisión del Parlamento

También informó que el monto anual de de la compensación dispuesta por el artículo 109 asciende a $ 557,8 millones (US$ 13,2 millones) para el ejercicio 2022. Además, según las proyecciones para 2023 significaría una compensación anual del entorno de $ 607,8 millones (US$ 14,4 millones). Como referencia, indicó que esa cifra representa el 3% de los ingresos de la institución y aproximadamente el 40% de un presupuesto mensual de pasividades.

La presidenta del Directorio de la institución, Virginia Romero, señaló luego del encuentro que es importante que “ese importe continúen siendo vertido a la caja, que como es de público conocimiento tiene sus problemas financieros y económicos. Por eso es necesario que esos recursos se mantengan y no les cambie el rótulo de recursos propios a subsidios”. Agregó que un recurso que actualmente está establecido por ley quedaría sujeto a una Ley de Presupuesto y eso es lo que se quiere evitar.

La delegación también pidió ser incluida en el artículo 444 de la Rendición de Cuentas. Ese capítulo autoriza al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Caja de Jubilaciones  a acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional de los usuarios que soliciten o accedan a prestaciones a cargo de dichos organismos cuando estuvieran motivadas en la enfermedad, maternidad, incapacidad física u otras contingencias de la salud que requieran de acreditación médica.

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