11 de abril de 2011 19:05 hs

En términos generales en el ámbito castrense hay conformidad con el proyecto de ley aprobatorio del Código Penal Militar,
que eliminará el Tribunal Militar. El Poder Ejecutivo remitió el proyecto a la Asamblea General.

Sin embargo, remarcan que hay dos aspectos importantes que no fueron contemplados dentro del proyecto: la formación especializada de los jueces a cargo de los nuevos juzgados que se crearán, y que se mantenga un órgano intermedio entre las sedes y la Suprema Corte de Justicia, tras la desaparición del Supremo Tribunal Militar.

“La Suprema Corte pidió al Supremo Tribunal la confección de un programa a impartir en el CEJU (Centro de Estudios Judiciales) sobre el tema legislación militar. Se hizo y se elevó al Ministerio de Defensa, pero no aparece en el proyecto”, dijo a Observa el general (r) Julio Halty, presidente del Supremo Tribunal Militar. “Evidentemente los jueces tienen que tener esa especialización, porque en Facultad de Derecho no se da legislación militar”, agregó.

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El proyecto de ley propone suprimir el Supremo Tribunal Militar y crear dos juzgados letrados de primera instancia en lo penal militar conducidos por civiles, que serán designados por la propia Suprema Corte de Justicia (SCJ). El proyecto también prevé la creación de dos nuevas fiscalías letradas que responderán a la Fiscalía de Corte y la Procuraduría General de la Nación y, a su vez, habrá dos defensorías letradas de oficio, también nombradas por la Corte.

“Nosotros creemos que tendría que haber un tribunal intermedio entre los juzgados penales militares y la Suprema Corte de Justicia, no sólo el Tribunal de Apelaciones como está en el proyecto de ley”, indicó Halty.

Halty comentó que ha mantenido conversaciones con algunos legisladores de las comisiones de Defensa de Senadores y Diputados “para que se comprometan con este tema y evalúen los pro y los contra”.

De todos modos, el jerarca castrense celebró que se proponga la creación de dos sedes penales especializadas: “La Suprema Corte pensaba que no era necesario, pero finalmente se la convenció de que sí se necesitan porque se trata de delitos que cometen sólo militares”, remarcó Halty. También manifestó su conformidad con que se mantenga la figura del oficial instructor (juez sumariante), un oficial designado por el jefe de la repartición, que reúne todas las pruebas y se las remite a un segundo juez, que resuelve sobre la investigación.

La Justicia Penal Militar es la encargada de aplicar el Derecho Penal Militar. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, están sometidos a la Justicia ordinaria.

De acuerdo con el texto del proyecto de ley, constituyen delitos militares “las acciones u omisiones, previstas como tales en la ley, siempre que fueran cometidas por militares en actividad”.

La nueva situación que plantea el proyecto de ley implica que los integrantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) que cometan delitos militares serán juzgados en la Justicia Civil y ya no por sus pares castrenses.

Hoy, cuando un efectivo comete un delito militar, su caso recae sobre el Supremo Tribunal Militar, el máximo órgano para ese tipo de infracciones conducido por militares y que funciona dentro del Ministerio de Defensa Nacional. De esa manera, la Justicia ordinaria no tiene competencias respecto a los delitos vinculados a la normativa de las FFAA y son los propios militares quienes se encargan de juzgarlo.

(Observa)

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