Ines Guimaraens

Cómo volver a cobrar en efectivo jubilaciones y asignaciones del BPS

Los beneficiarios de distintas prestaciones sociales pueden optar por el cobro en efectivo o la acreditación en una cuenta bancaria, según lo establece la nueva normativa vigente

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19 de febrero de 2019 a las 15:06

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Desde el pasado 11 de febrero hay nuevas disposiciones respecto a la forma de pago de las distintas prestaciones que sirve el Banco de Previsión Social (BPS).

Las personas que ya están cobrando una prestación y desean permanecer cobrando de la forma que lo hacen ahora no deben realizar ningún trámite.

Pero también, quienes cobran jubilaciones, pensiones, haberes sucesorios, asistencia a la vejez Mides, rentas  AFAP y retenciones judiciales pueden optar por cualquiera de las formas de pago de la red de agentes descentralizados del BPS.

Es decir, que pueden optar por cobrar en efectivo en los agentes habilitados (Redpagos,Abitab, Anda y El Dorado); o a través de una cuenta bancaria en instituciones de intermediación financiera (BROU y bancos privados) o instituciones emisoras de dinero electrónico: Mi Dinero, Prex y Anda.

Estas condiciones también son aplicables a las prestaciones de actividad que no estén vinculadas a una relación laboral como las  asignaciones familiares, por ejemplo, según informó el banco.

Las personas que decidan realizar el cambio del lugar o modalidad de cobro podrán presentarse en la institución o agente de pago de su preferencia y solicitar ser afiliados para el cobro de prestaciones BPS. No es necesario concurrir a dependencias del banco para hacerlo.

Esto es en el marco de la modificación a la ley de Inclusión Financiera votada a fin de 2018, por la que se flexibilizó el régimen previsto para el pago de jubilaciones, pasividades y beneficios sociales.

Beneficios laborales

Por otra parte, en el caso del cobro de beneficios para trabajadores activos derivados de la relación laboral (licencias y aguinaldos de la construcción, subsidios por maternidad, enfermedad y desempleo, entre otros) que abona el BPS, el pago se hace en la misma modalidad e institución en que se perciben las remuneraciones, según lo establecido en ley de Inclusión Financiera.

Además, quienes perciban pagos del BPS de otros programas sociales deberán optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o a través de instituciones emisoras de dinero electrónico.

Reglamentación pendiente

Además, por ley las instituciones que ofrecen servicios de pago de remuneraciones deberán establecer al menos un mecanismo para permitir a los trabajadores retirar la totalidad de los fondos en un único movimiento mensual y sin costo.

El coordinador del programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba dijo a El Observador que se trabaja en la reglamentación para que esa facultad quede operativa. 

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