Leonardo Carreño

Corte Electoral concluyó que director del BPS violó la Constitución pero decidió no sancionarlo

El Partido Colorado había denunciado al director del BPS por participar en la campaña del Si en el referéndum contra la LUC

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14 de junio de 2022 a las 09:37

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La Corte Electoral concluyó que Ramón Ruiz, director del Banco de Previsión Social (BPS) en representación de los trabajadores, violó la Constitución por su participación en la campaña sobre el referéndum contra la Ley de Urgente Consideración (LUC), pero decidió no aplicarle sanción, porque entendió que el director por los trabajadores no actuó con dolo; es decir con voluntad de infringir la ley.

Según el pronunciamiento de la Cortelas conductas señaladas a Ruiz “están prohibidas por el numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República, y encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica”. Los votos de los ministros del Partido Nacional (PN), el Frente Amplio (FA) y el presidente de la Corte, José Arocena, conformaron la aprobación; según informó El País y confirmó El Observador con el ministro Pablo Klappenbach. 

El texto al que accedió el citado medio indica sin embargo que “no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”. 

Según dijo Arocena a El Observador, solo los dos integrantes colorados votaron por aplicar una pena. Su partido había denunciado al director del ente público el 4 de abril por su apoyo público y reiterado a la opción del Si. La denuncia de la fuerza política señalaba que en una fotografía Ruiz posaba junto a la estatua del futbolista Luis Suárez en Salto, "exhibiendo una papeleta rosada"; y en otra se lo veía "haciendo uso de la palabra en un acto con cartelería de fondo alusiva al SI"

Además, en la página de Facebook del Zonal Aguada del PIT CNT, se reproducía "un video con la gráfica de la campaña del SI en donde Ruíz llama a votar la papeleta rosada". Por otro lado, la denuncia señalaba que el director del ente público también dio entrevistas en las que "deliberadamente ha convocado a votar por el SI".

El PC recordaba que en el artículo 77 del numeral 4 de la Constitución se prohíbe a los directores de entes públicos, entre otras autoridades, "formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partidos, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto".

El Comité Ejecutivo Nacional del PC pedía que se indagaran "los hechos denunciados" y se "destituyera e inhabilite para el ejercicio del cualquier empleo público" a Ruiz. 

Según los colorados, no cabían dudas de que Ruiz actuó "con conciencia y voluntad de sus actos", porque no solo participó "abiertamente" en la campaña por el referéndum, sino que también lo difundió su participación "en sus propias redes".

Sin embargo, la Corte no compartió este último punto y entendió que el director no actuó con dolo, es decir, con voluntad de infringir la ley. 

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