Corte ratificó delito de Fernando Calloia: actuó de manera "abusiva e irregular"
El fallo critica la sentencia absolutoria de segunda instancia por interpretar las pruebas a favor de Calloia "artificiosamente"
La resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) le cayó como un balde de agua fría a Fernando Calloia, que en los últimos días transmitió a sus allegados que, según había podido averiguar, la decisión del máximo órgano del Poder Judicial le sería favorable.
El expresidente del Banco República –hombre de confianza de Danilo Astori– asumió como titular de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) el 29 de junio, en un acto donde el ministro de Economía le había expresado su respaldo explícitamente.
Pero ayer a media tarde y por tres votos contra uno, la SCJ confirmó el procesamiento sin prisión de Calloia por el delito de abuso de funciones por su actuación en octubre de 2012 como presidente del Banco República en el otorgamiento del aval de US$ 13,8 millones a la empresa española Cosmo, única oferente en el frustrado remate de los siete aviones que pertenecían a Pluna.
Junto a Calloia, en abril de 2014, la jueza de crimen organizado, Adriana de los Santos y el fiscal Juan Gómez también habían imputado al exministro de Economía, Fernando Lorenzo.
La Corte sostiene que Calloia, con su actuación “abusiva e irregular”, puso “en riesgo” el patrimonio del Banco República al otorgar el aval a Cosmo sin la información necesaria.
El expresidente del principal banco estatal apeló el fallo y en octubre el Tribunal de Apelaciones Penal de 1º Turno revocó su enjuiciamiento. Pero el fiscal Gómez insistió en su posición y presentó un recurso de casación ante la Corporación que ayer, con los votos de los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique, ratificó el procesamiento del actual titular de la CND. El ministro Felipe Hounie fue el único que se pronunció a favor de la inocencia de Calloia.
"Se siente la tranquilidad de que el trabajo del equipo de la fiscalidad fue correcto. Esto no supone otra cosa que la persona (Calloia) ha sido bien procesada. Pero esto no significa una condena, sino la regularidad de un proceso. Nosotros estamos convencidos de que había sido así", comentó el fiscal Gómez ayer a El Observador, minutos después de enterarse del fallo de la SCJ.
La resolución de la Corporación señala que del análisis del expediente "se considera que existen elementos probatorios suficientes en esta etapa para mantener la investigación de los hechos y la sujeción procesal del indagado".
La sentencia señala que Calloia, a pedido de Lorenzo, se apartó de los mecanismos establecidos para la concesión de ese tipo de garantías e instruyó al personal de la institución bancaria en ese sentido.
"(...) en función de la directiva impartida por el economista Fernando Calloia se le otorgó un aval de mantenimiento de oferta por la suma de US$ 13.885.156 pese a no cumplir con los requisitos necesarios para obtener, regularmente, esa garantía", dicen los ministros de la SCJ. El fallo agrega que la actuación "abusiva e irregular" de Calloia fue "suficiente para poner en riesgo el patrimonio del BROU".
Por eso, la actuación de Calloia generó una "plataforma fáctica que encarta" en el delito de abuso de funciones, regulado por el artículo 162 del Código Penal, que textualmente establece: "El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años".
Crítica a la absolución
El fallo de la SCJ fustigó al Tribunal de Apelaciones Penal de 1º Turno que en octubre del año pasado revocó el procesamiento de Calloia al interpretar que su proceder respecto al aval otorgado a Cosmo se ajustó a la normativa del Banco República, posición que fue sostenida por los ministros de esa sala Rolando Vomero y Alberto Reyes, al tiempo que el magistrado Sergio Torres se opuso.
La sentencia de la Corporación señala que "rectamente leído e interpretado" y "no en forma artificiosamente seleccionada" el dictamen del fiscal Gómez "no se limitó a cuestionar penalmente el supuesto beneficio o privilegio" que se le concedió a Cosmo sino que "el reproche punitivo incluyó toda la mecánica previa que cumplió el indagado para hacer viable el otorgamiento del aval".
"Se discrepa con la ponderación que el Tribunal realizó de la conducta del encausado (Calloia), puesto que, haciendo caudal de a excepcionalidad de la situación que dio lugar o que rodeó el otorgamiento del aval, le restó importancia al rigor y a la transparencia con la que debe actuar el funcionario público que se desempeña en un cargo de la envergadura del que tenía el enjuiciado", añade la sentencia de la SCJ.
Según el fallo, "no hubo incongruencia" de parte de la jueza De los Santos al procesar a Calloia porque "apunta esencialmente al abuso de funciones por la forma como se otorgó el aval".
Ahora el expediente volverá a estudio de la jueza De los Santos para que retome el juicio, que terminará con la condena definitiva o el fallo absolutorio.