Los propietarios de vivienda única y permanente podrán computar como deducción para el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la cuota de préstamos hipotecarios o de cooperativas de vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere las 794.000 Unidades Indexadas (equivalentes a
US$ 93.400 aproximadamente).
Cuota hipotecaria se podrá deducir del IRPF
Podrá computarse para el cálculo deducible si el valor del inmueble no supera los US$ 93.400