Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

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De interés vital: cambios en residencia fiscal y tributación de nuevos residentes 

Un positivo impacto mediático, en buen momento y con la mejor intención, con algunos aspectos relevantes a cuidar
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06 de julio de 2020 a las 09:43

Apenas han pasado algunos días desde que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°163/020 -luego corregido en algunos puntos-, por el que se agregan dos hipótesis para la configuración de la residencia fiscal uruguaya por base económica, y más tarde envió al Parlamento un proyecto de ley por el que se duplicaría la llamada “vacación fiscal” de quienes se hacen residentes por las rentas que obtengan de sus colocaciones en el exterior

Aunque he tenido la oportunidad de brindar mi opinión en distintos medios de prensa nacional e internacional, vale la pena articular ahora ideas al respecto, como anunciamos que haríamos ya en marzo de este año en este mismo espacio.

 

Primero lo primero: una medida de alto impacto, en un buen momento y con buena intención, atraer inversiones que serán muy necesarias en la recuperación luego de la pandemia.

La medida ha tenido un alto impacto mediático y ha señalizado al mundo que Uruguay es hoy como nunca un país abierto a la inversión extranjera. Y es una medida a buen tiempo, no solo porque aprovecha la corriente internacional de opinión que ha puesto a Uruguay como ejemplo de buena gestión de la crisis COVID-19 hasta el momento, si no que lo hace en puertas de un período delicado en el que esa inversión será muy necesaria: la imprescindible recuperación económica. Así lo sostuvimos expresamente en prensa nacional e internacional. Confiamos en que las intenciones del gobierno son las mejores cuando se propone atraer inversiones genuinas y talento del mundo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos uruguayos que se encuentran en puertas de una etapa de incertidumbre, y creemos sin vacilación que es el camino correcto.

Además, si bien se trata de una medida universal, que no discrimina entre los potenciales inversores extranjeros, la honestidad intelectual exige, y así lo reconocía nuestro expresidente Julio María Sanguinetti en su columna en La Nación de 27 de junio pasado, que se trata de un gesto  particularmente simbólico hacia los potenciales inversores argentinos.

Argentina transita un momento muy delicado, sanitario, económico y social, y esta medida, muy publicitada en ese país, es un hito más que contribuye a la atracción histórica que muchos de sus empresarios sienten por Uruguay, ahora además visibilizado como un faro de libertad responsable, como quedó demostrado en la gestión sanitaria del COVID-19. Uruguay es a sus ojos un país amigo de la libre iniciativa privada, cuyo  presidente no vacila en declarar públicamente que no se le pasa por la cabeza imponer una mayor presión fiscal sobre el capital empresarial, dado que cree que será el sector privado y las empresas las que contribuirán a un mayor dinamismo económico y generación de empleo en los próximos meses. Y todo esto cuando en Argentina se cumplen ya 100 días de cuarentena y se refuerzan las restricciones, al tiempo que su gobierno peronista aprieta los controles cambiarios y promueve la expropiación de empresas.

Por si fuera poco, por afinidad cultural y proximidad geográfica (ese sabor de lo igual pero distinto, como recuerda Sanguinetti citando a Borges), los argentinos son los primeros interesados y quienes más pueden pensar en mudar genuinamente su vida al Uruguay, algo que como diré más adelante es esencial para que la residencia fiscal en Uruguay sea sólida y defendible. Aunque eso no es solo para los futuros postulantes argentinos, si no para todos los que pretendan obtenerla y defenderla ante otros Estados.

Siempre hay matices…

“Lo matizas todo”, me decía un querido amigo español, mientras vivía en un Colegio Mayor madrileño en mi época de estudiante. “Casi todo”, le respondía yo con sorna, mientras precisamernte matizaba su juicio.

Es que una mirada técnica e independiente de cualquier problema no solo recomienda ver todo con ojo crítico e identificar los matices, si no que lo exige. Más aún sabiendo que, al decir del gran teólogo Hans Urs Von Balthasar, “la verdad es sinfónica”, y hay que aguzar el oído para escuchar los sonidos de los distintos instrumentos.

Siempre a sabiendas de que en las líneas que siguen el ánimo es constructivo: que se cumpla precisamente el objetivo que las medidas tienen, atraer inversiones, y que esa intención no sufra alteraciones por no cuidar aspectos importantes del contexto regional e internacional, jurídico y reputacional, en el que Uruguay está inmerso inexorablemente.

Yendo ya a esos matices, a mi entender la serie de medidas tiene dos aspectos sobre los que hay que llamar decidicamente la atención:

Primero, no se puede generar falsas expectativas a aquellos inversores a los que precisamente queremos atraer.

La residencia fiscal de las personas físicas en Uruguay, que es distinta de la migratoria, es autodeclarativa, no requiere ningún registro y se configura cuando se presentan algunos supuestos fácticos que la normativa uruguaya contempla, en forma alternativa y no acumulativa:

a) Tener presencia física por más de 183 días en territorio uruguayo, computando salidas esporádicas dentro de esos días (presencia física);

b) Tener en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Reglamentariamente, la normativa uruguaya dispone que se entiende que una persona tiene en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, salvo que obtenga solo rentas puras de capital en el país (se mide Uruguay contra cada país, sin sumar las rentas de los demás países).

Por su parte, se presume que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando reside en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que dependen de él y, si no hay hijos, su cónyuge. Se presume, enfatizo, lo que no significa que no se pueda probar por una acumulación de otros indicios que se tiene centro de intereses vitales en Uruguay, aun si no se tiene cónyuge e hijos o si se los tiene en otro país. Entre estos indicios pueden imaginarse por ejemplo, siguiendo las prácticas e interpretaciones más aceptadas internacionalmente, pagar y concurrir a un club deportivo y social en determinado país, tener seguro médico allí, pertenecer a asociaciones con tradición, mantener lazos históricos, gestionar las cuentas principales en sus bancos, pagar servicios como teléfono, luz, gas, cuotas de entidades profesionales o cotizaciones de seguridad social y un largo etcétera casuístico.

Por último, y es donde el nuevo decreto se inscribe, el sistema uruguayo considera que existe “base de intereses económicos”, y que por tanto se configura residencia fiscal en Uruguay, sin necesidad de que se cumplan las otras causales, por supuesto, cuando se realizan en el país algunas inversiones que a continuación abordamos.

Hasta el nuevo decreto, se exigía para configurar residencia por esta causal que la inversión en inmuebles fuera por 15 millones de UI y en empresas con proyectos promovidos por 45 millones de UI. A partir de la vigencia del nuevo decreto, además de esas situaciones, también se configura residencia si la inversión en inmuebles es por un valor superior a 3,5 millones de UI, si se compran a partir del 1/7/2020 y se tiene presencia física de al menos 60 días en el país, o si se invierte en empresas por valor superior a 15 millones de UI a partir del 1/7/2020, siempre que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo.

La residencia fiscal, como decimos, se tiene simplemente por configurar estas causales, no se necesita inscribirse en un registro ni nada que se le parezca. Aunque debe reconocerse que es muy usual que las personas pidan al fisco un “certificado de residencia fiscal” a efectos de presentarlo ante una empresa o fisco extranjero y lograr determinados objetivos. Por ejemplo, para lograr que se les apliquen los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición y no se les retengan impuestos al pagarles una remuneración, o para presentar ante otro fisco y darse de baja como contribuyentes, o simplemente para guardar en el cajón por si en el futuro ese fisco viene a reclamarles que les paguen impuestos por ser sus residentes.

¿Qué sucede si un contribuyente de otro país decide solicitar un certificado de residencia en Uruguay por las nuevas causales? Si cumple esas exigencias específicas, y configura por tanto su base de intereses económicos, el fisco uruguayo debería emitirle ese certificado. Aunque no tenga presencia física ni centro de intereses vitales, pues como indiqué, son causales alternativas, no acumulativas.

Es cierto que la norma dice que la causal se configura “salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país”, pero como es evidente en la propia redacción, esa actitud es potestativa por parte del solicitante, y si decide no acreditar residencia fiscal en otro país aunque la tenga -que es lo más probable porque sino ni se molestaría en pedir el certificado fiscal uruguayo sabiendo que no se lo emitirían-, el fisco uruguayo no lo sabría y le debería emitir el certificado. Esta redacción se explica porque la norma uruguaya está inspirada en normas de países como España, y por tanto está pensada desde la perspectiva de un país desarrollado, con alta carga fiscal, y asume que los contribuyentes son los que quieren evitar ser residentes y es el fisco el que quiere que la mayor cantidad de personas configuren residencia allí y paguen sus impuestos. Por eso se le admite al contribuyente “salirse de la situación de residencia” si le interesa evitarla. No es la hipótesis de Uruguay, que de hecho busca atraerlos y les otorga una vacación fiscal, con la que deja de cobrarles impuestos por sus colocaciones en el exterior por muchos años.

Podría entenderse que el fisco uruguayo debería pedir intercambio de información con otros países para saber si realmente esa persona que pide el certificado de residencia por esta nueva causal no es residente de esos otros países, pero además de que ello no sucede siempre y dependen de las convenciones bilaterales que unen a Uruguay con otros países, supondría en cualquier caso un ejercicio poco práctico y burocrático, que retrasaría enormemente el proceso de emisión del certificado, que no es el espíritu de la norma. La norma busca justamente atraer residentes, no comenzar dudando de sus declaraciones y retrasando el trámite.

En resumen entonces, quedaría todo librado a la buena voluntad del solicitante y eventualmente de sus asesores. Sin cuestionar esa hipótesis, que entiendo que debe preferirse antes que una visión patológica de la realidad, el riesgo que asume el Estado uruguayo es alto si deja este tema librado a la mera buena fe del solicitante. Y si se da el caso de que el solicitante sigue siendo residente de otro país, o al menos con fuertes vinculaciones con otro país, el resultado puede terminar perjudicando al mismo solicitante en sus intenciones de ser residente en Uruguay.  

¿Por qué? Simple, porque si por ejemplo el solicitante solo tiene en Uruguay ese inmueble de 3.5 millones de UI y pasa nada más que 60 días al año en el país, pero mantiene la mayor parte de su presencia física, su familia y sus vinculaciones sociales más estrechas en otro u otros países, del o los que es además nacional, muy probablemente esos países lo seguirán considerando un residente fiscal a todos los efectos, siguiendo los mismos criterios generales para configurar residencia que Uruguay recibe en su normativa y que mencionamos antes -presencia física, centro de intereses vitales-.

¿Y qué pasa en estos casos? Pues depende de si existe o no convenio para evitar la doble imposición entre los dos países en cuestión, o al menos un acuerdo tributario que regule los conflictos entre esos dos países cuando ambos invocan que un contribuyente es su residente:

  • Si no hay convenio, el contribuyente queda a merced de lo que cada fisco entienda, pero en la práctica lo que termina sucediendo es que ambos fiscos tenderán a considerarlo residente, y si debe tributar en ambos países muchas veces sufrirá doble imposición.
  • ¿Y si hay convenio? Los convenios contienen normas de desempate, o “tie-breaker rules” para cuando los dos países signatarios consideran por sus reglas internas que un sujeto es su residente. Estas reglas de desempate implican sucesivamente preguntarse si esa persona tiene una vivienda a disposición en uno o ambos países, si tiene centro de intereses vitales en uno o ambos países, si tiene nacionalidad de uno o ambos países y así va desempatándose, como en el tenis, para llegar finalmente en caso de que tenga todas las condiciones en ambos países al procedimiento poco eficaz de que los fiscos se pongan de acuerdo -en los desarrollos más modernos se propugna  la existencia de un Arbitraje obligatorio, pero eso aún no se ha extendido de manera hegemónica en el mundo, en perjuicio del contribuyente-.  

En un caso como el que imaginamos, sea con Argentina o con otros países, no es absurdo pensar que si el sujeto que obtiene la residencia fiscal en Uruguay por estas nuevas causas solo tiene eso en Uruguay, pero su vida y presencia en otros lados, seguirá siendo residente en su o sus países de origen y en el mejor de los casos tendrá derecho a las reglas de desempate en el marco de un convenio. Reglas que por lo que acabamos de describir, darán ganador al otro país muy probablemente, donde tiene su vida y pasa la mayor parte del tiempo, y no al Uruguay. Más aún siendo nacional del otro país, que es otra de las reglas residuales de desempate.

Repito, esta incómoda situación se produce si tiene en Uruguay solamente lo que exigen las nuevas causales, pero si la persona, además de cumplir esos nuevos requisitos ha mudado a Uruguay su centro de intereses vitales, su familia y sus vínculos, se vuelve más probable que Uruguay gane el desempate, y por lo tanto podrá decirse que se trata de una residencia sólida y defendible. Claro que para esto no era necesaria la nueva norma, pues la residencia por presencia física o centro de intereses vitales ya podía configurarla y pedir el certificado correspondiente por cumplir con las causales tradicionales, sin necesidad de hacer ninguna inversión.

Si todo esto no se explica bien, se correrá el riesgo de que una medida que como dijimos tiene buenas intenciones y ha supuesto un buen golpe mediático, se torne en contra en el mediano plazo, pues el inversor potencial puede creer que solo con las nuevas causales tiene una residencia sólida, y estará lejos de tenerla si no muda su vida a Uruguay. Pan para hoy y hambre para mañana, en síntesis.

Debe aclararse, para terminar, que estas precisiones no deben nunca politizarse ni partidizarse. No puede olvidarse que este sistema de residencia por inversiones se introdujo en 2016 por el anterior gobierno, y por tanto los mismos problemas de eventuales conflictos de residencia ya se podían generar en términos generales. Aunque también debe decirse que el fisco había sido extremadamente cauto al conceder certificados de residencia por este concepto -y en general-, y además el país había logrado con la anterior configuración que exigía inversiones más altas pasar el examen de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Es la reducción de las exigencias lo puede generar otros potenciales inconvenientes para el Uruguay, que aunque no sean inminentes por las circunstancias geopolíticas que nos rodean hoy y comento seguidamente, tampoco deben soslayarse.

No olvidemos las mejores prácticas tributarias internacionales ni pongamos nuestra reputación en juego: la lista de High Risk Residence By Investment Schemes del sistema CRS (Common Reporting Standard).

Hace ya muchos años, en 2009, advertimos por primera vez en las páginas de este mismo periódico sobre las consecuencias negativas que Uruguay enfrentaría si no se adecuaba a los estándares tributarios internacionales. Desde entonces, el país siguió una política proactiva para alinearse a las mejores prácticas fiscales de la OCDE, una organización por lo demás que desde la gran crisis de 2008 se ha convertido en el brazo técnico ejecutor de las políticas del G20, el centro de diseño de la arquitectura económica mundial indiscutible para los principales líderes del mundo.

Y esa política rindió sus frutos: Uruguay fue considerado país cooperante en materia de intercambio de información tributaria, y salió de esa manera de la lista negra y posteriormente gris de la organización.

Pero fue mucho más allá: Uruguay comenzó a seguir de cerca los lineamientos de la organización y se convirtió en miembro de su Comité de Asuntos Fiscales, y, más recientemente, hizo una lucida defensa de sus regímenes promocionales -era mucho más sencillo hacerlo estando cerca de los decisores y evitando los golpes inesperados, como siempre postulamos-.  

Particularmente, se logró evitar reproches internacionales a nuestro régimen de Zonas Francas, en el marco de las revisiones de la Acción 5 del Proyecto BEPS, haciendo algunos cambios en el régimen consensuados en un ámbito de diálogo público-privado, donde participaron funcionarios  del gobierno y cámaras profesionales y sus asesores. Esto era algo crucial para un sector tan representativo en nuestra economía y empleo, y el país estuvo a la altura de las circunstancias.

Pues muchos años después, sigo defendiendo que no cabe valorar ideológicamente al sistema tributario mundial ni a organizaciones como la OCDE -es una pérdida de tiempo para definir una política al respecto-, si no jugar el juego que los países centrales proponen, por supuesto que pecando muchas veces de contradicciones e hipocresía, con inteligencia. Sin abandonar los principios fundamentales, un país pequeño debe actuar con el mayor pragmatismo al defender sus intereses en política exterior.

En este caso, debe dejarse en claro que disponer o hacer más atractivo el régimen de residencia por inversiones es legítimo y Uruguay está en su derecho de usarlo como herramienta para captarlas, como lo hacen muchos países centrales, muchos de ellos incluso miembros de la OCDE. Es más, soy de la idea de que deberían explorarse otras medidas más ambiciosas, como mejorar el sistema de traslado de residencia fiscal de las empresas e incluso expandir el régimen de neutralidad fiscal para las combinaciones internacionales de empresas intragrupo con impacto en Uruguay, inspirándonos en el sistema de fusión intracomunitaria de la UE. O sea, hay que atraer inversiones en todo lo que sea admisible y legítimo.

Pero no por sostener que es legítimo disponer este tipo de sistema debe dejarse de prestar especial atención a los estándares internacionales, y en especial a una lista que la OCDE publica y divulga entre las instituciones financieras, llamadas a colaborar en el sistema multilateral de intercambio automático de información financiera (Common Reporting Standard, “CRS”, por sus siglas en inglés).

Me refiero a la lista de Residence/Citizenship by Investment Schemes (esquemas de residencia por inversiones, como el que Uruguay tiene y acaba de modificar y estamos comentando),  que la OCDE califica en ciertos casos como de “High Risk” o de “Alto Riesgo”.

Uruguay no está en esa lista, y eso es mucho, aunque en teoría su régimen, más aún con los recientes cambios, es susceptible de ser calificado como de “High Risk”. Ello en la medida que la  OCDE define como tal a un régimen que no exige al menos 90 días de presencia física -el nuestro pide 60, como viene de verse- y que no grava con al menos un 10% las rentas en el exterior para quienes son residentes -el nuestro dispone una vacación fiscal para quien adquiere la residencia que hoy es de 5 ejercicios más aquel en el que se adquiere la residencia y se opta por este sistema, y que se propone duplicar en un proyecto de ley ya enviado al Parlamento-.

¿Qué significa estar en esta lista de Residence/Citizenship by Investment Schemes de alto riesgo? Pues ser considerado sospechoso, por ser un país que concede residencias con excesiva generosidad o flexibilidad.

¿Y por qué esto importa? Pues porque el sistema automático de intercambio de información supone que los bancos pregunten a sus cuentahabientes de qué país son residentes fiscales y le envíen su información financiera al fisco del que esa persona se declara residente. Imaginemos que un argentino, por ejemplo, obtiene la residencia de Uruguay por esta nueva causal. Amén de los eventuales conflictos de residencia que podría enfrentar y ya se comentaron antes en este artículo, el fisco argentino quedaría a ciegas de la información financiera de ese sujeto en bancos internacionales fuera de Uruguay, puesto que esta persona se declararía probablemente ante ellos como residente uruguayo y ofrecería para respaldarlo el certificado de residencia fiscal emitido por Uruguay.

Eso puede ser una gran válvula de escape para muchos individuos que buscan evitar pagar impuestos en su país, mucho más que invertir en el nuestro. Por eso, el sistema de la lista, al calificar como de alto riesgo a algunos regímenes hace que los bancos deban hacer una debida diligencia extraordinaria y pedir información que demuestre que la persona es efectivamente residente fiscal del país del que presenta el cetificado de residencia, si ese país está en la lista. En resumidas cuentas, la lista les dice a los bancos que no deben fiarse y deben hacer el trabajo que no confían que ese país que está en la lista haya hecho para otorgarle el certificado de residencia al cuentahabiente.

¿Significa esto que mañana Uruguay estará en esta oprobiosa list? Para nada. En términos geopolíticos, el mundo no es el del 2008 y no lo es en al menos tres sentidos que protegen a Uruguay:

  • Primero, Uruguay acumula el crédito de haberse avenido a los estándares internacionales y hoy sí sigue de cerca la evolución de los acontecimientos tributarios en su presencia en distintos comités u órganos liderados por la OCDE, particularmente el de Asuntos Fiscales, el Foro de Transparencia y el proyecto BEPS.
  • Segundo, Argentina tiene mucho menos influencia en el G20 y la OCDE. Luego de la gran desilusión de los países centrales con el giro de Argentina hacia el peronismo -estaban muy cómodos y habían apoyado a Macri hasta límites extremos-, y en medio de un default técnico y negociaciones complejas con ese país, es difícil pensar que le prestarían tanta atención como le prestaron en aquel momento, que el gobierno argentino había pagado al FMI su deuda y comenzaba a prometer y negociar el pago de su deuda con el Club de París -nada mejor que pedir algo a un acreedor con ganas de cobrar una vieja deuda-.
  • Pero además, a nivel mundial el mismo sistema multilateral está muy debilitado, con un liderazgo de Estado Unidos profundamente crítico con las principales instituciones internacionales, quitándoles presupuesto o incluso abandonando la membresía, como sucedió con la OMS. Hoy la OCDE no es lo que era en 2009, y no es improbable que Estados Unidos, como quiere hacer con el BID, pretenda asumir también la presidencia de ese organismo, en especial para contrarrestar las presiones europeas para que tributen sus gigantes unicornios tecnológicos por lo que ganan en Europa sin presencia física y hasta hace poco sin tributación.

En conclusión, es un mundo muy distinto, en el que Uruguay tiene un capital reputacional acumulado y más margen de tiempo. Pero nunca hay que confiarse y mucho menos sojuzgar las influencias de otros países relevantes en la región y en el mundo. Es nuestro deber ser cautos y estar a la altura de nuestra rica historia y reputación.

Para terminar: la delicada tarea de aprovechar y generar oportunidades para captar inversiones sin descuidar los golpes…

Finalizando estas líneas, vuelvo al comienzo de esta columna. No se puede valorar estas medidas si no con equilibrio, comenzando por destacar que se trata de acciones a nuestros ojos con las mejores intenciones y sensibilidad para el momento que transitamos y vamos a atravesar: la crisis que sucederá a la pandemia y ya estamos atisbando. Son medidas que han tenido un impacto positivo en el mundo, que capitalizan la excelente gestión sanitaria que viene haciendo Uruguay y el position in mind que ello nos ha dado en los principales medios de prensa económica del mundo, como Bloomberg, The Economist o el Financial Times.

Los matices que se desarrollan en este artículo tienen ánimo constructivo, como decía al comienzo. Entendemos que, además de quizás hacer algunos ajustes en la normativa para evitar poner en situaciones indeseadas a los inversores que se busca atraer, nuestro país debe hacer un trabajo de alto nivel técnico y diplomático para evitar represalias o golpes inesperados por parte de países u organismos multilaterales. Eso es esencial para que esas buenas intenciones de atraer inversiones cristalicen y sean defendibles y sustentables en el tiempo, porque el inversor que viene es el que también se va, si se siente perjudicado o la reputación del país donde ha invertido sufre algún deterioro.

Como consideré ya en abril de 2009 en este mismo peridico, no se trata de dividir al mundo entre ángeles y demonios, si no de tener conciencia y estar cerca de la agenda de los tomadores de decisiones, que tienen el poder de incidir en nuestros legítimos propósitos. Anticipar los golpes, pues como dijo Mike Tyson,  “todos tenemos un plan hasta que recibimos el primer golpe en la cara”. No es bueno estar desprevenido y recibirlo. Estamos a tiempo. Es de interés vital.

 

 
 

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