Carlos Loaiza

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Hoja de ruta para inversiones

Una guía con algunas medidas tributarias concretas para que Uruguay vuelva a atraer inversiones, sin apartarse de los estándares internacionales
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03 de marzo de 2020 a las 05:01

Yendo al hueso, entiendo que el nuevo gobierno debe potenciar a Uruguay como plataforma o hub regional. Para lograrlo, a mi juicio es necesario ante todo seguir protegiendo inteligentemente los regímenes promocionales, como las zonas francas o la ley de inversiones, adecuándolos en forma permanente a los estándares internacionales cuando corresponda, pero también es preciso mejorar la tributación de las operaciones corporativas transnacionales, consolidar la red de convenios para evitar la doble imposición con países latinoamericanos y universalizar la exoneración de exportación de servicios prestados al exterior en materia de IVA. A continuación describo cada una de estas medidas.

Terminamos el año pasado dedicando Consultor Tributario a los desafíos que en materia fiscal enfrentaría el gobierno electo. Ahora que hay un nuevo gobierno, podemos comenzar a abordar algunas de las medidas concretas que a mi entender responden a esos desafíos. Y en esta edición voy a detenerme en uno de los principales: volver a atraer a Uruguay las inversiones necesarias para acercarle al desarrollo.

Primero, Uruguay debe seguir protegiendo internacionalmente los regímenes promocionales que han favorecido que las empresas del exterior se hayan instalado en nuestro país. Así sucedió, exitosamente, con uno de los más importantes para la economía nacional entre todos estos regímenes, el de zonas francas, que sufrió modificaciones y evitó así ser observado negativamente en la revisión de los llamados “regímenes promocionales nocivos” que hizo la OCDE en el marco de la Acción 5 de su ambicioso proyecto BEPS (que hemos ya tratado en este espacio).

Pero más allá de lo anterior, hay algunos aspectos que, aunque menos visibles, hacen que utilizar a Uruguay como hub no sea tan conveniente, en particular en las reestructuras empresariales. A modo de ejemplo, la venta de empresas uruguayas por parte de sus accionistas no residentes está gravada con un 2,4% del precio, exista o no ganancia por esa venta y aun cuando se venda a otra entidad del mismo grupo. Es tiempo de configurar un sistema integral que sea sensible a las operaciones complejas de los grupos multinacionales. Con este objetivo, si no eliminarse por completo en ciertos casos,  debería establecerse que ese impuesto sea sobre la ganancia real, introduciendo un participation exemption.

Además, entiendo crucial que Uruguay consolide su red de convenios para evitar la doble imposición con los países latinoamericanos. Esta es la forma de terminar de estimular a una empresa a que se instale en nuestro país para proyectarse hacia la región, prestando servicios a sus unidades en otros países: no solo renunciando a cobrarle impuestos aquí, como sucede con el régimen de zonas francas, si no evitando que se le retengan impuestos en esos otros países cada vez que desde esos países les remuneran un servicio. Hoy Uruguay tiene convenios vigentes en Latinoamérica con Chile, Ecuador, México y Paraguay, además de un acuerdo muy sui generis con Argentina. Ante todo, debería lograrse que el convenio firmado con Brasil el año pasado se apruebe y ratifique a la brevedad, aprovechando la buena sintonía política que existe entre los gobiernos de ambos países. Pero también deberían retomarse esfuerzos del pasado o iniciar nuevos para extender esa red, particularmente con Colombia y Perú, por su relevancia en la región.

Por último, considero que debe simplificarse el régimen de exoneración de IVA a la exportación de servicios, extendiéndolo a todo el universo de servicios prestados hacia el exterior, siguiendo a los países que buscan desarrollar una economía del conocimiento. Esta es una medida mucho más relevante de lo que parece, pues la doble imposición en materia de IVA no se regula por los convenios tributarios. El IVA, que no puede ser deducido por quien recibe el servicio, termina siendo mayor precio, haciéndonos menos competitivos internacionalmente frente a otras plazas exportadoras de servicios, como viene advirtiéndose desde prestigiosos foros como la Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios (ALES). Lo anterior es clave para retener talento nacional en nuestro país y también para atraer más talento del exterior.

La residencia fiscal en Uruguay: un ejemplo paradigmático

Para terminar, aunque lo abordaremos con más profundidad en futuras ediciones, quiero dedicar al menos unas líneas al tema de la residencia fiscal, que causó estupor este verano.

Por supuesto que considero que un gobierno puede favorecer que personas y empresas que quieran genuinamente trasladarse a Uruguay, y que aporten valor e inversión a nuestro país, lo hagan. Así lo hacen muchos países desarrollados, miembros de la OCDE, sin sobresaltos. Al fin y al cabo todos los países tienen derecho de diseñar su sistema fiscal para ser más atractivos a la inversión. Pero nuestro país no debería hacerlo desconociendo el sistema tributario internacional en el que está inmerso, conformado por múltiples acuerdos bilaterales y multilaterales, amén de estándares y mejores prácticas. Si se desconociera esto, no solamente se sometería al país a posibles represalias internacionales, que hemos sufrido y hay que evitar, si no que se correría un alto riesgo de poner en posición de debilidad precisamente a ese inversor que se pretende atraer.

Un simple ejemplo puede ser útil para comprenderlo mejor: si se redujeran los umbrales para otorgar la residencia por inversiones en nuestro país, como trascendió en enero se estaba evaluando, pero ese inversor pasara la mayor parte del tiempo en otro país y no tuviera su centro de intereses vitales en Uruguay (familia, arraigo personal), seguramente seguiría siendo considerado residente por ese otro país. Al ser considerado como residente por ambos países, Uruguay llevaría las de perder si se aplican las reglas de desempate que suelen contener los convenios tributarios para resolver ese tipo de situaciones.

En vez de medidas unilaterales a la postre ineficaces, como la que se pone en el ejemplo,  debería en cambio hacer sintonía fina, clarificándose el concepto de salidas esporádicas a nivel reglamentario, en especial luego de la reciente jurisprudencia en la materia, y seguir trabajando en el proceso por el que se obtiene un certificado de residencia fiscal, emitiéndolo en forma automática en casos muy simples de presencia física, o agilizandolo cuando se solicita por causales más sustanciales, como centro de intereses vitales, que sí ofrecen mayores certezas a un potencial inversor ante un eventual conflicto con otro fisco.

Porque también en materia tributaria internacional, como hemos dicho desde siempre en este espacio, no es bueno ser pendular, hay que respetar las  reglas, sin por ello dejar de aprovechar las oportunidades que ofrece este mundo dinámico. Claro que en ese afán pragmático –que yo prefiero definir simplemente como prudente– hay que conocer bien esas reglas y oportunidades y estar muy cerca de quienes diseñan la arquitectura económica mundial, en particular de la OCDE, que se ha convertido hoy en el robusto brazo técnico del G20.

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