DGI puede pedir datos solo de quien paga cuotas de colegios
Si no está de acuerdo, cada institución en particular deberá recurrir la medida
La Dirección General Impositiva (DGI) podrá pedir datos a los colegios privados, instituciones terciarias, universidades y clubes deportivos, pero sólo de aquella persona que sea responsable del pago de las cuotas en esas instituciones. Así lo determinó el dictamen de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (organismo desconcentrado de la Agesic), al que tuvo acceso El Observador y que dictaminó el interés legítimo de la DGI a solicitar la información.
No obstante, el informe aclaró que el órgano recaudador no podrá pedir información relativa al nombre y cédula de identidad del padre, la madre, ni su domicilio, si estos no son quiénes pagan la cuota, como lo había solicitado en mayo a 20 colegios.
La Unidad Reguladora respondió a una consulta formulada cuatro meses atrás por la Asociación Uruguaya de Educación Católica (Audec) y la Asociación de Institutos de Educación Privada (Aidep).
El 16 de setiembre, la DGI emitió una resolución según la cual las referidas instituciones deberán informar sobre los pagos de las cuotas que realizan los padres de los alumnos o de socios de centros que estén inscriptos en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo.
Al respecto, el dictamen expresó: “La cesión de datos –desde la situación del emisor– resulta pertinente”. Pero precisó: “Respecto a los datos contenidos en la declaración jurada solicitada por la Administración Tributaria, atinentes exclusivamente al ‘efectivo obligado al pago’”. Los colegios deberán averiguar quiénes hacen el pago efectivo de las cuotas.
Según la DGI, la obligación de informar de los colegios es cuando la totalidad de los importes anuales –cuota, matrícula, comedor, materiales educativos, transporte, etcétera– superen en el año las 70 mil UI (hoy $ 159.229 equivalente a $ 13.269 mensuales). Para los clubes, la obligación es cuando los pagos de cuotas excedan por año las 30 mil UI ($ 68.241 que equivalen a $ 5.687 mensuales).
El titular de la DGI, Pablo Ferreri, señaló a El Observador que esos datos se deben registrar para las cuotas a partir del 2012 y “el volcado de la información” debe hacerse en abril de 2013.
Interés legítimo
En su dictamen, la Unidad Reguladora consideró que “resulta evidente el interés legítimo de la Administración Tributaria para el cumplimiento de los cometidos que la normativa le impone”.
Además, hizo hincapié en lo dispuesto en la ley de habeas data (18.331). Según el artículo 9 de esa normativa el previo consentimiento del titular de los datos (los padres, madres, tutores o quien paga la cuota del alumno) no es necesario cuando los datos se recaban “para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado”. En este caso se trata de funciones de una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo- Ministerio de Economía y Finanzas.
El organismo señaló que en el caso de la DGI, “es de su legítimo interés proporcionar información, exhibir documentación u otras formas que correspondan para acreditar el debido cumplimiento de reglas de derecho”.
No obstante, expertos en Derecho Tributario consultados por El Observador, coincidieron en señalar que la resolución de la Impositiva es ilegal y significa una lesión al derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución de la República. Los tributaristas subrayaron la contrariedad de esta disposición con el contenido de los tratados firmados por Uruguay con otros países para el levantamiento del secreto bancario, en el marco de lo que indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esos convenios admiten este tipo de medidas para investigaciones concretas y no como una solicitud en general.
A título personal
Tanto Audec como la asociación de colegios privados esperaban en la tarde de ayer ser notificados del dictamen de la Agesic. Por eso sus titulares prefirieron no opinar sobre la resolución, aunque ambos coincidieron en que deberá ser cada colegio en particular y no las asociaciones, el que impugne la resolución de la DGI si no la cree correcta.
“La Asociación de Colegios no ve lesionados sus derechos. Es cada colegio el que debe impugnar”, dijo a El Observador Eduardo Tornaría, presidente de la Aidep. Indicó que los colegios que integran la asociación se reunirán la próxima semana para evaluar el dictamen.
En la misma línea, el padre Marcelo Fontona, director nacional de la Audec, contó que “algunos padres han manifestado cuál es su opinión. Para unos, los colegios no deben dar datos, otros no dan autorización al colegio para darlos y para otros no hay problema. De todos modos, la Asociación analiza el tema pero la impugnación debe hacerla cada colegio en particular, no la Asociación”.