Diego Battiste

El covid-19 en Uruguay

Las respuestas del Ministerio de Salud Pública (MSP) a tres preguntas mías

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22 de febrero de 2021 a las 18:54

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El 24/12/2020 me dirigí al MSP solicitando acceso a la siguiente información pública:

1.¿Cuáles son los criterios oficiales que se deben cumplir para que una persona sea considerada como un caso confirmado de covid-19? ¿Basta que dé un resultado positivo en un test PCR? ¿En qué estudios científicos se basan dichos criterios?

2.¿Cuáles son los criterios oficiales que se deben cumplir para que un fallecimiento sea considerado como una muerte por covid-19? ¿Basta que el fallecido sea o haya sido un caso confirmado de covid-19? ¿No es necesario que el covid-19 figure como causa principal de muerte en la partida de defunción? ¿En qué estudios científicos se basan estos criterios?

3.¿Cuáles son los estudios o criterios científicos en los que se basó la reciente decisión gubernamental de prohibir o desaconsejar fuertemente las celebraciones religiosas y a la vez permitir que los gimnasios, los bares, los restaurantes etc. continúen desarrollando actividades no esenciales?

 El MSP me respondió el 17/02/2021. Citaré las partes principales de su respuesta.

A mi pregunta 1, el MSP respondió: “Toda persona que presente resultado positivo de RT-PCR o LAMP para SARS-CoV-2 es considerado caso confirmado de covid-19. Próximamente, serán incorporados como casos confirmados, los resultados positivos de prueba de antígenos...”

Basta un resultado positivo de un test RT-PCR para que alguien figure como un caso confirmado de covid-19. Acerca de esto, señalo que el 20/01/2021 la Organización Mundial de la Salud afirmó que un test PCR positivo no siempre es suficiente para confirmar la infección: “Cuando los resultados de la prueba no se correspondan con las manifestaciones clínicas se debe tomar una nueva muestra, que se someterá a la misma o a otra prueba de amplificación de ácidos nucleicos". 1.

Además, la confiabilidad del test PCR depende del número de ciclos aplicados. Acerca de esto citaré las preguntas 4 y 5 del Sr. Luis Héctor Anastasia Correa en otra solicitud de acceso a información pública y las respectivas respuestas del MSP: “-4. ¿Cuál es el número… de ciclos de procesamiento de cada muestra, al aplicar el test RT-PCR, fijado como referencia para todos los laboratorios? -Los ciclos aplicados a las muestras para la amplificación del genoma son 40. -5. ¿Cuál es el máximo número de ciclos en que se considera que el resultado es confiablemente positivo y cuál es el respaldo bibliográfico para esa determinación? -El número de ciclos recomendado es de 35, según la biografía [sic] ya indicada". 2.

Según el MSP, la cantidad de ciclos aplicados en Uruguay (40) es mayor que el máximo recomendado para que un resultado positivo sea confiable (35).

A mi pregunta 2, el MSP respondió: “Los casos informados como fallecidos diariamente, son aquellas personas que fallecen en el período activo de la enfermedad. Posteriormente, la causa de muerte es evaluada por un Comité Técnico de Expertos (…). Su pronunciamiento se basa en el análisis del Certificado de Defunción, la Historia Clínica y la entrevista a los médicos que intervinieron en el proceso asistencial.”

Esto implica que una persona con covid-19 asesinada de un disparo en la cabeza es en principio computada como fallecida por covid-19 por haber fallecido en el período activo de la enfermedad. Por ende, en los informes epidemiológicos diarios del gobierno, las cantidades indicadas de fallecimientos diarios por coronavirus y de defunciones totales por covid-19 en Uruguay desde el inicio de la pandemia no son realmente “muertes por covid-19” sino “muertes con covid-19”.

A mi pregunta 3, el MSP respondió: “Por Resolución de Secretaría de la Presidencia de la República SP/233 del 17 de junio de 2020, se aprobó el instructivo para (…) los protocolos de salud, que establece las condiciones de reapertura y/o funcionamiento de espacios públicos o establecimientos públicos y privados con acceso público. (…) Las actividades mencionadas (…) fueron evaluadas en el marco de lo referido en el párrafo anterior, y autorizadas bajo determinados protocolos. Las restricciones han ido variando, y se basan en el riesgo de contagio que implica la actividad, lo cual es determinado en función de la evolución de la pandemia y a los factores de riesgo en particular. (…) Las medidas adoptadas, respecto a la apertura de gimnasios y otros, se basaron en los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento ya explicado, y luego de varios meses de restricciones. A su vez, las limitaciones de eventos religiosos, fueron acordadas entre los diversos actores del sector, en consideración al importante volumen de personas que se proyectaba que iba a circular en diciembre, y a que en dicho mes, la curva de contagios había aumentado sensiblemente.”

Esto significa, en mi opinión, que, aunque no había ningún estudio científico específico que demostrara la peligrosidad sanitaria de una Misa celebrada según el protocolo dispuesto por el Poder Ejecutivo, se presionó a las comunidades religiosas, que ya habían sufrido un “cierre” de marzo a junio (incluyendo la Semana Santa y los 50 días del tiempo de Pascua), para que aceptaran otro “cierre” durante el tiempo de Navidad, Año Nuevo y Reyes, pese a que simultáneamente se dispuso el fin del “cierre” de los gimnasios y a que incluso en Navidad las mayores celebraciones eucarísticas reúnen a menos personas que las que concurren a los shopping centers, las “catedrales” de nuestra sociedad secularizada. La libertad religiosa, la más importante de todas las libertades, fue tratada en el “acuerdo” entre el gobierno y “los diversos actores del sector” como algo menos importante que la libertad de comercio.

0) Otros escritos del autor en: Blog de Daniel Iglesias Grezes

1) Avisos de la OMS

2) Ordenanza N° 6976/2020 del MSP.

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