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Cuatro artículos del borrador inicial del proyecto de ley de urgente consideración fueron retirados de la versión final y nadie ha podido explicar por qué. Se trata de los artículos 387 al 390 del proyecto original, referidos a los efectos del registro en la historia clínica del paciente.

El asesor del presidente del Colegio Médico del Uruguay Gustavo Ordoqui Castilla, especialista en Derecho Médico, inició una campaña para averiguar por qué se sacaron los artículos del proyecto de ley. "Hasta ahora la causa sigue siendo injustificada", dijo a El Observador

Desde que advirtió que los artículos habían sido retirados de la versión final, Ordoqui dialogó con representantes de Secretaría de Presidencia, del Ministerio de Salud Pública y los secretarios de algunos senadores y diputados del Partido Nacional. El abogado aseguró que legisladores consultados le transmitieron que había sido un "error involuntario" de quien acondicionó la versión final del proyecto de ley. 

Según esta versión, se quitaron sin querer al retirar el capítulo para la promoción y regulación de la telemedicina, que en el borrador divulgado el 22 de enero iba enseguida de los cuatro artículos. Ordoqui afirmó que le dijeron que en este período legislativo presentarán un proyecto de ley aparte para regularlos y enmendar el error. 

También podrán ser agregados al proyecto de ley que este lunes empezará a ser analizado por la Cámara de Diputados. Seguramente el texto tendrá cambios y puede ser el momento de volver a colocar los cuatro artículos que se borraron.

Legisladores nacionalistas consultados por El Observador dijeron que no estaban al tanto de la exclusión de los cuatro artículos, aunque rechazaron que se tratara de un error de quien armó la versión final del proyecto de ley que ingresó al Parlamento el 23 de abril. En otros casos, la eliminación de algunos artículos incluidos en la primera versión fue fruto de la negociación entre los cinco partidos políticos que integran la coalición de gobierno. 

Ordoqui destacó que se trata de "artículos de gran relevancia práctica en el quehacer médico diario". "Los médicos que tanta significación están teniendo en estos momentos de la era del covid-19 advierten que una ley que les otorgaba cierta y justificada tranquilidad desaparece sin más. Nuestro objetivo está en aclarar y poder solucionar esta temática de tanta utilidad práctica para la relación médico-paciente", afirmó.

¿Qué establecían los cuatro artículos?

Artículo 387. (Demandas y denuncias por mala praxis). En caso de demanda civil o denuncia penal como consecuencia de una presunta situación de mala praxis en la atención de la salud humana, se configurará presunción simple a favor del personal de salud interviniente en el proceso asistencial que determinó el evento, cuando se verifiquen los extremos a que refieren los artículos Artículo 388 y Artículo 389 de la presente ley.

Artículo 388. (Protocolos, guías y procedimientos aplicables). Los protocolos 229 y guías clínicas aprobados por el Ministerio de Salud Pública serán de aplicación obligatoria en todos los procedimientos asistenciales y técnicas diagnósticas empleadas en la atención del paciente. A falta de aquellos, deberán aplicarse las directivas asistenciales que hubiere dispuesto la Dirección Técnica de la institución de salud donde se realice la atención del paciente, las que deberán estar publicadas y comunicada fehacientemente al personal de la institución. En caso de no existir ninguno de los instrumentos anteriores, el personal de salud aplicará las técnicas y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento, definidos por las cátedras de las especialidades intervinientes en el proceso asistencial aplicado.

Artículo 389. (Registro en la historia clínica). El registro en la historia clínica del paciente de todos los procedimientos realizados por el personal de salud previos a la configuración de un resultado en los términos a que refiere el Artículo 387, se presumirá prueba simple a favor del personal de salud directamente vinculado al objeto de la acción, en los términos del artículo 138, numeral 3° del Código General del Proceso.

Artículo 390. (Información comprendida). La prescripción de medicamentos, expedida en soporte papel o en aplicación de las previsiones contenidas del artículo 467 de la Ley N° 19.355, de 30 de diciembre de 2015, constituye un todo indivisible con la información a que refiere el artículo anterior de la presente ley. Cuando la indicación sea realizada en soporte papel, deberá figurar en la historia clínica como mínimo, forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento indicado al paciente.

Integrantes del Colegio Médico explicaron que la institución todavía no adoptó una postura oficial, pero el tema será analizado en los próximos días cuando se reúnan os ejecutivos. 

El asesor jurídico honorario remarcó la importancia de que se apruebe el contenido de los cuatro artículos. "Por un lado apoyan al médico con una presunción en su favor siempre que cumpla con las exigencias que surgen de los protocolos, técnicas diagnósticas, pautas sugeridas por la cátedra y llevar prolijamente la historia clínica. Y por otro, le dan mayor protección al paciente", valoró.

Por otra parte, la eliminación de los artículos sobre telemedicina tuvo que ver con que a fines de marzo los legisladores aprobaron una ley que le dio un marco normativo a esta práctica. La norma aprobada tiene nueve artículos y fue presentada en la pasada legislatura (2015-2020) por el diputado nacionalista Martín Lema, el actual presidente de la Cámara de Representantes.

En setiembre de 2019, el proyecto recibió el voto unánime de todos los representantes nacionales, pasó al Senado, pero no volvió a la primera cámara antes de que terminara el período legislativo. Por lo tanto, a raíz de la emergencia sanitaria declarada el 13 de marzo, la senadora nacionalista Carmen Asiaín pidió que se desarchivara, lo que permitió que se aprobara a fines de ese mes. 

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