ver más

Por Fernando Menéndez / Especial para El Observador

Hace algunos meses desde este mismo lugar, escribí sobre el referéndum y la LUC. Terminaba diciendo: “De cara al futuro, la discusión sustancial debería referir a esos artículos y su contenido, exponiéndose argumentos con honestidad intelectual y sobre los temas en cuestión. Confieso que no soy optimista, y más bien presumo que se podría tomar el referéndum como una especie de votación a favor o en contra del actual gobierno.” Hasta el momento, salvo algunas excepciones, mi pesimismo se ha visto confirmado por los hechos. Lo más preocupante no es lo vacío de muchos mensajes, sino que directamente se mienta en algunos de ellos. Y, si bien puede encontrarse ese bajo nivel en ambas campañas, es la del voto por el SÍ al referéndum la que “gana” en este rubro. Es muy difícil explicar a la ciudadanía el contenido de los artículos sobre los que nos toca decidir el 27 de marzo, pero no se justifica el engaño.

Abordaré uno de los tantos temas que se legislan en la LUC: la educación. Su importancia es obvia y cuantitativamente representa más de la cuarta parte de los artículos impugnados. Sin embargo, ni los cambios imprescindibles que se necesitan en materia educativa, ni las supuestas horrendas consecuencias de mantener la LUC, surgen del texto legal. Será la gestión la que podrá mejorar –o no– el decadente panorama de la educación en Uruguay. El actual gobierno cree que es vital para su gestión hacer una reestructura institucional. En ese ámbito, varios de los artículos sometidos a referéndum jerarquizan el papel del Ministerio de Educación. Eso no implica que se desconozcan las autonomías en materia educativa que la Constitución consagra. Por el contrario, amplía la participación incluyendo a los actores locales y valorizando a los directores de escuelas y liceos.

Así, el artículo 145 de la LUC acerca de los cometidos del M.E.C. dice: “… E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, … el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales … El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.” En la misma línea, el artículo 163 reza: “… D) A los efectos de la carrera docente se considerarán la titulación, la evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad y los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes en un marco general de no discriminación y de respeto a los derechos adquirido”. Es destacable el énfasis puesto en el compromiso de los docentes con la realidad de cada centro educativo.

Los promotores del referéndum también alertan respecto a una supuesta tendencia privatizadora. No es concebible privatizar los centros públicos. Lo más “parecido” sería un fenómeno que se puede dar en los hechos; como en los últimos años de gobierno del Frente Amplio, cuando la incidencia de la matrícula de la educación privada creció como nunca. Sí es cierto que la LUC asume que la educación privada también existe y aporta a la formación de la sociedad. Por ejemplo, en el artículo 172 que habla de comisiones coordinadoras departamentales –y que también es muestra clara de una mayor participación de actores– reza: “… integrada por los siguientes miembros: uno por cada Dirección General y el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, uno por las instituciones privadas de educación primaria y media presentes en el departamento, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por cada universidad pública presente en el departamento…, uno por el conjunto de universidades privadas presentes en el departamento, uno por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y un miembro designado por el gobierno departamental respectivo.” En el mismo sentido, en el artículo 185 respecto de la Comisión Coordinadora de la Educación menciona que “... se integrará por: El Ministro ... Un representante por UDELAR … por la Universidad Tecnológica … de las instituciones universitarias privadas … El Presidente de ANEP … Un representante de la educación primaria y media privadas ... de Educación no Formal… de INAU … de INEFOP …” etc. Tampoco en el artículo 186 refiere a educación pública, sino a educación. ¿Eso es privatizar? No; simplemente es legislar sobre toda la educación, la pública y la privada.

Otro de los planteos del Sí refiere al fin de la obligatoriedad en la educación. Se impugna el artículo 127: “Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”. Por un tema de diferente redacción de la ley de educación, junto con la interpretación que se realiza del artículo 140, se llega a afirmar que se elimina la obligatoriedad. Claramente es una interpretación disparatada. La obligatoriedad se mantiene tal y como ya estaba antes de la vigencia de la LUC. Por razones de espacio no es posible analizar más artículos; pero es claro que en materia educativa la LUC es más bien un marco para la mejora de gestión y que de ninguna forma ataca los principios que la rigen.

Temas:

Educación Referendum LUC

Seguí leyendo