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"El doctor (Jorge) Barrera es el abogado de la inmobiliaria y el escribano es un primo mío. Es un tema del que no vamos a pronunciarnos”, bromeó ayer el presidente del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, José Luis Shaw, en referencia a la supuesta red de lavado de dinero que es investigada en Uruguay y Argentina. Barrera es el abogado del dueño de la inmobiliaria que vendió el campo de José Ignacio (ver nota superior) y el primo de Shaw es el escribano de la parte compradora, Traline S.A.

La inclusión del delito fiscal como precedente del delito de lavado de activos –propuesta por el Poder Ejecutivo– fue el tema sobre el que expusieron los abogados Jorge Barrera y Leonardo Costa. Durante su presentación Barrera expresó que está a favor de que “exista un justo equilibrio” entre la eficacia en el combate al delito y las garantías individuales. No obstante, indicó que desde la primera vez que Uruguay legisló sobre el tema estableció que los delitos precedentes al lavado de activos no eran todos y elaboró una lista. “Si esto no fuera así se hubiera tomado otro camino como política criminal. La discusión es si ampliamos a los delitos tributarios. Si lo vamos a hacer definamos con precisión y además demos garantías para ese combate”, expresó.

El abogado indicó que si finalmente se decide incluir a los delitos fiscales se deben tener “bien definidos” el principio de ilegalidad y diferenciar el significado de defraudación, evasión y elusión. Además , puso como ejemplo algunos instrumentos previstos en la legislación actual como la vigilancia electrónica y el agente encubierto que desde su punto de vista deben ser utilizados de forma exclusiva para el combate del crimen organizado. “No parece que un delito aislado de defraudación fiscal lo sea”, agregó.

“¿Qué pasa si nos imponen la norma y tenemos que tener el delito fiscal como precedente?, se preguntó Costa, y enumeró opciones que podrían tomarse en cuenta por parte del gobierno, tales como excluir el delito fiscal si no supera determinado umbral, modificar el código tributario diferenciando el fraude y la evasión fiscal o incluirlo únicamente cuando sea realizado por una organización criminal.

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