Gobierno extendió régimen especial de seguro de paro con algunos cambios
Se introdujo un subsidio complementario que el BPS abonará para que los ingresos de los trabajadores no sea inferior al 75% del promedio de sus ingresos de los últimos seis meses
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14 de abril de 2020 a las 17:06
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) extendió el plazo del régimen especial del subsidio por desempleo hasta el 31 de mayo, para todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos dentro del Banco de Previsión Social (BPS) .
La resolución estableció que quedan comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de la cantidad de días de trabajo mensual, que cumplan un mínimo de 6 jornales mensuales y un máximo de 19. Esta última variable implica una cambio con respecto al original que no mencionaba un máximo de jornales.
En la medida inicial también se contemplaban a aquellos trabajadores dependientes que tengan una reducción del 50 % o más del total de las horas de su horario habitual.
Otro cambio que introdujo la nueva resolución fue que mediante un subsidio extra abonado por el BPS, los ingresos totales para el trabajador por el mes que goza de este beneficio no serán inferiores al 75% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses.
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El régimen de subsidio por desempleo parcial para los sectores de actividad afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, tales como el comercio y algunos servicios, fue habilitado el pasado 18 de marzo.
Situación especial
También se contempló en primer término la situación especial de aquellos trabajadores que al 18 de marzo de 2020 no tenían derecho al subsidio. Esta situación se puede dar porque anteriormente ya habían percibido la prestación por suspensión por el término máximo (4 meses) y no transcurrieron 12 meses contados desde la última prestación.
La resolución les reabrió la posibilidad de ampararse al subsidio por desempleo parcial en forma inmediata, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados (reducción de actividad y período mínimo de cómputo).
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