Importancia del control de cumplimiento de tercerizadas
Desde la vigencia de las leyes de tercerizaciones, las empresas que aplican esta opción han visto incrementada sustancialmente su responsabilidad patrimonial
Recordamos que de acuerdo a lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra será responsable solidario de las obligaciones laborales, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado (BSE) por los trabajadores que el subcontratista, intermediario o suministrador de mano afecta al servicio que presta al empresario. La responsabilidad solidaria implica que los organismos afectados pueden reclamar indistintamente a la empresa principal o a las que realizan la tarea tercerizada.
El régimen de responsabilidad pasa de solidario a subsidiario si el empresario ejerce el derecho que la referida ley le reconoce a ser informado sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes al BSE por los trabajadores que la empresa tercerizada afectada al servicio. Esto significa que aquellos organismos solo pueden reclamar a la empresa principal una vez agotadas las vías de reclamo a las otras empresas.
Si bien el control de esos documentos previsto por la norma legal acciona el mecanismo de la subsidiariedad, siempre es preferible prevenir el problema asegurándose que las empresas contratadas cumplen con sus obligaciones. Es recomendable que las empresas instrumenten un protocolo de control de las empresas tercerizadas más exhaustivo, pues ello permitirá detectar a tiempo los incumplimientos y exigir a las empresas proveedoras el pago de lo adeudado, haciendo uso de los mecanismos coercitivos que hayan sido establecidos contractualmente. Con ello se evita incurrir en los costos asociados a la defensa judicial que debe asumir la empresa principal cuando es demandada por las leyes de tercerizaciones, así como prevenir conflictos colectivos de trabajo (p. ej. paros, huelgas) en la empresa subcontratada que pueden tener repercusiones negativas en la empresa principal.