27 de octubre de 2012 21:41 hs

Elizabeth Fender tiene 53años. Es auxiliar de servicio de la escuela de Guichón, en Paysandú. Es viuda y con su trabajo ayuda en la educación terciaria de sus dos hijos en Montevideo. En el 2003 le diagnosticaron leucemia. En el 2006 le hicieron un transplante que falló. Los médicos le recomendaron el Rituximab y comenzaron a pedirlo en 2008 pero el Fondo Nacional de Recursos (FNR) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) lo negaron. El argumento es que el fármaco está en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), pero no se indica para la leucemia sino para otra enfermedad, linfoma no Hodgkin.

Ante la negativa del FNR, asesorada por su abogada Florencia Cornú, decidió presentar un recurso de amparo ante la Justicia para pedir por esa vía el medicamento. El FNR estaba dispuesto a pagar el transplante –que además de ser más costoso falló y quedó probado que no era el tratamiento indicado– en lugar de proporcionar el medicamento solicitado cuyo tratamiento es de aproximadamente US$ 13 mil.

La Justicia le dio la razón. En primera instancia la jueza condenó al FNR y al MSP a que le dieran en 72 horas el fármaco bajo apercibimiento de pagar 50 unidades reajustables diarias si incumplían. Hace dos semanas la Justicia confirmó el fallo en segunda instancia.
Esta semana pudo hacerse la tercera quimioterapia con el medicamento. En total deberá hacerse ocho sesiones de quimioterapia y asegura que no se dará “por vencida” en la lucha contra la enfermedad. “Me siento bien, siempre tengo ánimo que es lo me dice la doctora me ha llevado adelante”, explica a El Observador. La mujer contó que decidió recurrir a la Justicia porque había hecho una colecta en Guichón la primera vez que necesitó el tratamiento y había obtenido el dinero. Cada ampolla de 600 miligramos del medicamento tiene un costo de $ 61.800.“Ahora era imposible volver a molestar a la gente”, explica.

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Con su sueldo que no llega a $ 10 mil se mantiene y ayuda a sus hijos, sobre todo al menor que aún estudia en Montevideo. “Tengo que ayudar a los chicos”, asegura y explica con orgullo que uno, de 27 años trabaja en Policia Caminera, y el de 24 cursa 3º de Medicina y es tecnologo químico. Además, cada tratamiento le implica trasladarse hasta Paysandú a 90 kilómetros de su ciudad y debe pagar 300 pesos de pasaje.

Vida versus dinero
El fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 4 Turno, señaló que en el caso están en juego “derechos fundamentales que son atributos de la persona, están garantizados por la Constitución y pueden ser exigidos por parte de las instituciones, autoridades y particulares”.
La sentencia afirmó que la paciente probó que el Rituximab es el medicamento que necesita la paciente para contener su enfermedad. Incluso el hematólogo Guillermo Dighiero y la directoria de la Clínica Hematológica del hospital de Clínicas, Lilián Díaz, plantearon que ese medicamento “está indicado como tratamiento de primera línea en combinación con quimioterapia”.

El MSP al responder a la demanda plantea que “la Constitución y la ley le imponen el deber de velar por la higiene y la salud pública, pero en ningún momento le coloca en una situación jurídica de deber y poder dispensar directamente la medicación a la población”.
Sin embargo, el tribunal dice que “le asiste razón” a la paciente en cuanto a que existe una “ilegitimidad manifiesta” como exige el recurso de amparo.

“Dicha ilegitimidad se encuentra verificada en que ha sido probado que el medicamento Rituximab ha sido incluido por el MSP en el anexo III del FTM solo para Linfoma no Hodgkin, se ha solicitado la extensión de la cobertura a la patología sufrida por la actora y pese al extenso lapso de tiempo transcurrido el MSP y el FNR a quien se derivó para estudio el tema aún no se han pronunciado, bloqueando con su actuar omiso el acceso a dicho remedio a quienes padecen otra patologías de gravedad”, opina.
La sentencia recoge las afirmaciones de otro fallo de un tribunal en el que se señala que “la protección del goce de la vida y la salud, no pueden ceder frente a consideraciones económicas”.

La sentencia concluye que la negativa a la cobertura del medicamento no respetó las normas constitucionales que reconocen los derechos fundamentales afectados.
La decisión del FNR, señala, se apartó “de los principios constitucionales y de la convicción predominante en la sociedad que considera que la vida y la salud son los bienes jurídicos mas valiosos y como tales deben prevalecer frente a las argumentaciones de carácter formal”.

Fondo Nacionalde Recursos
El FNR es una persona pública no estatal que brinda cobertura financiera a procedimientos de medicina altamente especializada a toda la población. Estos actos se realizan a través de los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE). El dinero se vuelca para tratamientos en el exterior cuando se cumplen determinadas condiciones y para medicamentos de alto costo cuando se encuentran dentro de los protocolos establecidos.

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