La actividad de software en la mira

Analizamos el proyecto de ley sobre cambios tributarios en la producción de soportes lógicos

Tiempo de lectura: -'

29 de junio de 2018 a las 11:00

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

Por Cra. Patricia Torrado y Dr. Germán Gómez (Integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay)

 

Se encuentra para aprobación del Parlamento un proyecto de Ley por el cual se prevén grandes cambios tributarios en relación con la producción de soportes lógicos, su desarrollo y sus servicios asociados.

Antes de abordar el proyecto de Ley presentado, repasaremos la evolución normativa al respecto. Hasta el 31 de diciembre de 2017, la producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, para consumo en plaza, se encontraba gravada por el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE).

En tanto, el título reglamentario del IRAE determinaba la exoneración de este impuesto sobre las rentas obtenidas por las actividades de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos (que determine el Poder Ejecutivo) siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

A raíz de las observaciones de la OCDE y la Unión Europea, que entendieron que el citado régimen podría ser considerado fiscalmente nocivo, ya que discriminaba en función del lugar de explotación, y también consideraron que dicha legislación podría incentivar la creación de "sociedades de papel" (empresas creadas con el solo fin de aprovecharse de los beneficios otorgados), fue que se aprobó, en el año 2017, la Ley N° 19.535. A partir del nuevo régimen, vigente desde enero 2018, se determina que la producción de soportes lógicos estará exonerada, incluso localmente, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

La Ley también determina que para los referidos activos, cuando sean aprovechados íntegramente en el exterior, se exonerará la renta en función a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.

Las actividades de producción de soportes lógicos que no estén incluidas en el punto anterior, y por ende no se encuentren amparadas por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, tendrán también sus rentas exentas incluso cuando se aprovechen íntegramente en el Uruguay.

Asimismo, se exonera la renta derivada de los servicios vinculados.

Otra medida tomada en la Ley fue derogar la deducción incrementada del IRAE a la que podían acceder los adquirentes de software.

El Proyecto de Ley, que actualmente se encuentra pendiente de consideración parlamentaria, introduce lo siguiente:

- Sin importar el lugar en donde se exploten los activos (local o exterior) se deberá aplicar el cociente mencionado anteriormente, manteniendo la condición de estar registrados en la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

- Se amplió la descripción relativa a la forma de cálculo del referido coeficiente de exoneración, aunque en general, se mantuvieron los criterios vigentes a la fecha.

- Por otra parte, se determina un régimen diferente aplicable a los servicios vinculados al desarrollo de soportes lógicos, destacándose principalmente una exoneración total, siempre que la actividad de desarrollo de soportes lógicos sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales, incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

El Proyecto establece que para acceder a los beneficios propuestos, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada en la que se informe el cumplimiento de los requisitos referidos, y dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones, del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a los criterios antes citados (es decir, la forma en que se determinó el cociente de exoneración) o del monto exonerado al amparo de las condiciones establecidas cuando el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional. Esto confirma la relevancia que ha otorgado Uruguay en los últimos años al cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales en materia fiscal.

Cabe destacar que solo podrán acceder a la exoneración descripta, en general, las sociedades comerciales, exceptuándose expresamente las sociedades de hecho y civiles.

Se prevé que las disposiciones establecidas en el Proyecto de Ley comiencen a regir para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.