La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo falló a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el amparo presentado por la central sindical contra el capítulo 4 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y declaró su inconstitucionalidad. La decisión, que se espera sea apelada por el Gobierno ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral.
La normativa lleva la firma de los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera y sostiene que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano lelgislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
Los magistrados también se pronunciaron sobre la demora en el tratamiento del DNU en el Congreso: “El proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122".
Además, luego de que se conozca la medida, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, se expresó en su cuenta de X: "La Justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus".
La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus pic.twitter.com/REmFHNerDa
— Héctor Daer (@hectordaer) January 30, 2024
Se trata del 73, 79, 86, 87, 88 y 97, que se encargan de regular y modificar las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Lo mismo sucede con el que penaba la idea de bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y perjudicar a quienes pretendan trabajar durante un paro y el que aseguraba que determinadas actividades esenciales debían garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
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