Una cláusula existente en el contrato firmado entre Uruguay y la finlandesa UPM –para la construcción de la segunda planta de celulosa de la empresa en el país– establece la posibilidad de que en caso de que una de las partes no cumpla con lo acordado por “un evento o circunstancia imprevisible o irresistible” que sea por fuerza mayor, puede dar lugar a la finalización del contrato, siempre y cuando se trate de un aspecto esencial que impida llevar adelante el emprendimiento.
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