La lista de 19 insumos agropecuarios con exoneración de pagos para su importación
El gobierno decretó la exoneración de pagos considerados en la importación de un conjunto de 19 insumos agropecuarios, considerando el actual escenario de sequía
Tiempo de lectura: -'
22 de marzo de 2023 a las 15:32
Te quedan {{observador.articlesLeft}} notas gratuitas.
Accedé ilimitado desde US$ 3 45 / mes
El gobierno decretó la exoneración de pagos considerados en la importación de un conjunto de 19 insumos agropecuarios, considerando el actual escenario de sequía, que persiste pese a que hubo lluvias en los últimos días.
Según se indicó en un documento firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los ministros de Ganadería, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas, el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados.
Además, se entiende necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria (vigente hasta el 30 de abril) el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia.
Los productos considerados
- Maíz en grano excepto para siembra
- Sorgo en grano excepto para siembra
- Pellets de soja
- Pellets de cáscara de soja
- Pellets de girasol
- Pellets de afrechillo de trigo
- DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
- Cebada forrajera en grano excepto para siembra
- Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz
- Afrechillo de maíz o lex de maíz
- Afrechillo de arroz entero y desgrasado
- Harinas/pellets/tortas de germen de maíz
- Harinas/pellets/tortas de algodón
- Harinas/pellets/tortas de lino
- Harinas/pellets/tortas de colza
- Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets
- Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada
- Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
- Cáscara de soja
El artículo 1° del decreto N° 149/979, al cual refiere la decisión actual del Ejecutivo, establece exoneraciones del pago de depósitos previos a la importación; de recargos establecidos; de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y consulares; y del Impuesto Aduanero Único a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.
Esta nota es exclusiva para suscriptores.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí
Alcanzaste el límite de notas gratuitas.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
Registrate gratis y seguí navegando.
¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.
Para comentar debe iniciar sesión.