Los 12 motivos por los que un trabajador puede pedir licencia

Por temas médicos, estudio, hijos o adopción, entre otros, los días libres dependen del rubro y del ámbito privado o público

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15 de mayo de 2018 a las 05:00

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Si bien la licencia suele asociarse a vacaciones y descanso, existen varios motivos que permiten ausentarse del trabajo por causas bien diferentes al relax. De hecho, la legislación uruguaya establece 12 motivos por los que se puede solicitar licencia.

Con algunas diferencias en la cantidad de días, que juegan a favor de quienes trabajan para el Estado, la mayoría de los motivos se aplican tanto para funcionarios públicos como privados. El Observador realizó un relevamiento para lo cual consultó a los abogados especializados en derecho laboral, Nelson Larrañaga y Silvina Turcatti.

Algunos detalles pueden variar según el ramo de actividad y el convenio colectivo acordado. Incluso, hay acuerdos que permiten tipos de licencia que no aplican para la mayoría de los trabajadores.

Licencia ordinaria

Cualquier trabajador tiene derecho a 20 días de licencia ordinaria paga cada 12 meses. A los cinco años de trabajo en una misma empresa se computa un día más de licencia y luego cada cuatro años su suma uno más.

Licencia por maternidad/paternidad

Las mujeres embarazadas tienen derecho a 14 semanas de licencia maternal que pueden distribuir de diferentes maneras, pero con límites de hasta seis semanas antes del parto y ocho después de nacimiento.

Los hombres tienen 13 días de licencia paternal a partir del día del parto. Una vez culminada las licencias, la madre o el padre tienen derecho (uno u otro) a trabajar medio horario durante seis meses.

Licencia por estudio

La licencia por estudio rige para aquellos trabajadores que cursen estudios en institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. Si trabajan 48 horas semanales, los públicos tienen 20 días de licencia por estudio por año como máximo mientras que para los funcionarios privados son 12.

Puede usarse una vez cumplidos los seis meses de trabajo en la empresa y se tiene que dividir en fracciones de tres días como máximo, incluyendo el día de la prueba.

Licencia por matrimonio

El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio para los trabajadores del sector privado, uno de los cuales debe coincidir con la fecha en que se celebró. El trabajador debe certificar "fehacientemente" el casamiento. Este pedido debe concretarse hasta 30 días antes de la celebración.

A los los públicos les corresponden 15 días de licencia.

Licencia por duelo

Los trabajadores del sector privado pueden acceder a una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días.

En caso de los funcionarios públicos, son diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.

Licencia por enfermedad

Los trabajadores privados tienen derecho a 30 días de licencia por enfermedad por año debidamente justificados. Pasados esa cantidad de días la empresa puede solicitar una Junta Médica para determinar si corresponde extender la licencia. El Banco de Previsión Social se hace cargo del 75% salario a partir del cuarto día de licencia. Si se paga o no los primeros tres días y el resto del salario es decisión del empresario.

Los empleados públicos tienen 60 días por año y cobran el 100% de su salario durante los días que se toman licencia por enfermedad.

Licencia por donación de sangre

La Ley 16.168, del 24 de diciembre de 1990, establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban con certificado del lugar donde realizaron la donación.

Licencia por examen ginecológico

La Ley 17.242 establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».

Licencia por adopción

La licencia comienza el día en que los trabajadores reciben al niño y finaliza a los 42 días (seis semanas). En el caso de que ambos padres sean trabajadores privados y los dos quieran acceder al beneficio de la licencia, el hombre tiene diez días hábiles.

Cumplida la licencia, quien haya gozado de las seis semanas tendrá derecho a reducir a la mitad su horario laboral por un plazo de 6 meses.

Licencia por violencia doméstica

Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho a una licencia extraordinaria con goce de sueldo por 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso de que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.

Licencia por actuación en Comisión Receptoras de Votos

Son cuatro días de licencia acumulables con la ordinaria. Aplica solo para los funcionarios públicos.

Licencia sindical

La ley 17.940 establece el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. Sin embargo, la cantidad de días disponibles para esa actividad se debe fijar en el Consejo de Salarios de cada rama.

Licencias especiales

Cada negociación colectiva puede arrojar resultados diferentes. Y, por eso, existen licencias que se aplican solo en algunos rubros de actividad.

El grupo 14, que corresponde a Intermediación Financiera, Seguros y Pensione, incluyó en su negociación colectiva de 2014 la licencia por mudanza. Los trabajadores de este sector tienen un día cada dos años para poder mudarse. "El funcionario deberá acreditar en forma fehaciente, a criterio del responsable de Recursos Humanos, el hecho de la mudanza", dice el convenio colectivo publicado en la web del Ministerio de Trabajo.

Los funcionarios de la Universidad de la República también tienen licencia por mudanza. En este caso son dos días por año.

Otra licencia especial a la que puede optar un trabajador pirvado, pero sin goce de sueldo, llega a seis meses si tienen a su cargo un hijo con discapacidad.

En el caso de los públicos, la licencia maternal regular se extiende de 14 a 18 semanas en el caso de que nazca un niño con discapacidad.




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