La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió recientemente un fallo unánime de gran trascendencia. Este fallo revoca el Acta 2764 de septiembre de 2022, emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), la cual, de manera incorrecta e inapropiada, aplicaba intereses sobre intereses con capitalización anual desde la fecha de la demanda, práctica comúnmente conocida como anatocismo, expresamente prohibida por la legislación vigente. Este fallo de la Corte Suprema destaca que esta práctica resultaba en condenas injustas, desproporcionadas e irrazonables, como señala explícitamente en su fallo.
Basándose en la doctrina de la arbitrariedad, la Corte Suprema aceptó el Recurso presentado por la demandada COMA SA contra la Sentencia de la Sala IX de la CNAT, ya que había sido condenada en febrero de 2015 por la suma de $ 2.107.531,75.-, la cual, bajo la aplicación del Acta 2764/22 de la CNAT, se elevó a la cifra total de $ 165.342.185,66.- (hasta noviembre de 2023), representando un incremento del capital de condena del 7.745,30%, un aumento que la Corte Suprema considera expresamente como "tan desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente en el momento del pronunciamiento".
El Acta 2764/22 de la CNAT, emitida en septiembre de 2022, establecía la aplicación de la tasa activa del Banco Nación con capitalización anual, periódica y sucesiva al capital de condena desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, supuestamente basándose en lo dispuesto en el artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, la Corte Suprema destaca que el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la regla general de que "no se deben intereses de los intereses" (anatocismo), con una excepción (inciso b) que contempla una única capitalización para el caso de sumas de dinero reclamadas judicialmente. Esta excepción, según la Corte Suprema, no solo constituye una excepción taxativa, sino que además debe interpretarse de manera restrictiva para casos excepcionales, y de ninguna manera implica la interpretación absurda realizada por la CNAT con el Acta 2764/22 de imponer una aplicación generalizada con capitalizaciones anuales, periódicas y sucesivas.
En conclusión, dispositivos como los del Acta 2764/22 no hacen más que provocar un "enriquecimiento sin causa justificada" que "produce una distorsión irrazonable que atenta contra la seguridad jurídica", según señala expresamente la Corte Suprema. Finalmente, la Corte destaca que la sentencia que aplica esta Acta 2764/22 que dispone la capitalización anual de intereses "exhibe una fundamentación legal solo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio".
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