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Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de la Justicia que ordenó a trabajadores del Sunca a levantar en agosto en 24 horas la ocupación de la Planta Alur Bioetanol en Paysandú. Además el tribunal condenó al sindicato de la construcción en costas y costos, lo que significa que deberá hacerse cargo de todos los gastos del juicio.

El recurso de amparo fue presentado por trabajadores de la empresa Teyma encargada de parte de la obra de construcción de la planta que emplea a unos 400 obreros. Los trabajadores administrativos señalaron que no pueden ingresar a la planta a trabajar, ya que algunos obreros que se identifican como de la empresa Sacem les impiden el acceso. El piquete implementado por los trabajadores es en reclamo de un premio por productividad.

En agosto, el Juzgado Letrado en lo Civil de 1° Instancia de 6to. Turno de Paysandú acogió el recurso de amparo pero el Sunca apeló el fallo.

Según la sentencia a la que accedió El Observador, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° turno señaló “la manifiesta ilegitimidad de la ocupación” porque fue “adoptada sin seguirse las pautas de la normativa reglamentaria aplicable (ni siquiera se invocó haber intentado seguirlas) y claramente afectó los derechos de terceros como los actores, al impedírseles ingresar o egresar de la obra donde deben cumplir tareas para otra empresa, distinta a la propietaria del lugar y a la que pertenecen los ocupantes”.

La postura del Sunca “parece legitimar toda ocupación por el solo hecho de existir y haber sido resuelta por trabajadores, lo cual en modo alguno puede compartirse, porque en nuestro régimen constitucional, los derechos de las personas tienen como límites los que pertenecen a los demás, y el derecho al trabajo de los actores merece tanta protección como el de los ocupantes”, expresó la sentencia del tribunal.

“Cuando los últimos ejercen el suyo impidiendo de modo absoluto que terceros como los actores determinen su conducta libremente y puedan también gozar de su derecho al trabajo, la ocupación deviene notoria o manifiestamente ilegítima, pues sobrepasa los límites propios de todo derecho, ubicados en la esfera perteneciente a los demás integrantes de la sociedad”, concluyó.

En cuánto a los trabajadores que presentaron el recurso de amparo, el tribunal expresó que están legitimados para plantearlo debido a que “se ven obstaculizados en el ejercicio de su libertad de trabajo, constitucionalmente garantizada”.

A su vez, el tribunal condenó en costas y costos al Sunca por mala conducta procesal porque negó ser responsable de la ocupación y poder obligar a los trabajadores a levantarla. La sentencia afirmó que el sindicato admitió ser la entidad que nuclea a los ocupantes desde el punto de vista gremial, quien ratificó el inicial acuerdo judicial incumplido (relativo a flexibilizar el piquete y permitir ingresos y egresos de los actores); además de haber actuado en todo momento, incluída la apelación, de acuerdo con su naturaleza de entidad defensora de los afiliados a ella”.

Por eso, a juicio del tribunal, “resulta contradictorio que el Sindicato pretenda carecer de legitimación por no poder obligarse por los afiliados ocupantes, cuando por ellos actuó”.

“Rechina al sentido común que el sindicato apelante pretenda expresar agravios, por un lado, y por otro, intente desligarse de los sucesos motivantes de la sentencia, cuando públicamente y en el proceso ha tenido intervención”, concluyó la sentencia.
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