Pequeñas empresas pueden volver a tributar IVA mínimo: los requisitos y qué trámite hacer en DGI
La medida forma parte de los cambios tributarios anunciados por el gobierno a comienzo de marzo
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22 de mayo de 2023 a las 11:27
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Comúnmente las pequeñas empresas cuyos ingresos anuales superaban las 305.000 Unidades Indexadas (UI), debían tributar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por las rentas que excedieran ese tope, y estaban obligadas a permanecer en ese régimen durante los siguientes dos ejercicios.
El decreto 67/023 eliminó esa obligatoriedad y permite volver a tributar IVA mínimo en el siguiente ejercicio.
Por ejemplo, si durante 2022 el contribuyente obtuvo ingresos que superaron 305.000 UI ($ 1.574.166), debió comenzar a tributar obligatoriamente IRAE. En la medida que los ingresos del año 2023 no superen el tope establecido ($ 1.708.549), a partir de enero de 2024 puede optar por tributar nuevamente IVA mínimo.
Qué trámite se debe hacer
Los pequeños contribuyentes que cuentan con el beneficio de volver a tributar IVA Mínimo deben realizar dos trámites ante la Dirección General Impositiva (DGI), para hacer uso de esa opción.
Primero deberá informarlo a través de la actualización del código de impuesto y realizar un cambio de imputación al IVA Mínimo de los pagos de IRAE e IP que hayan realizado en 2023, cuando corresponda.
El plazo para hacerlo es el 25 de mayo de 2023, y se deberá estar al día con la presentación de las declaraciones juradas de IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio del ejercicio 2022.
La actualización del código de impuesto IVA Mínimo puede realizarse en línea, debidamente autenticado, a través de Solicitud de Inicio de trámites, seleccionando el trámite “RUT Exclusivo DGI” y el subtrámite “Modificación de balance u otros datos exclusivo DGI”.
Se deben adjuntar escaneados los formularios 0351 y 0453, con sus requerimientos. Asimismo, en Montevideo el trámite puede realizarse en forma presencial, a través de agenda previa para Registro Único Tributario - RUT, seleccionando el trámite “Exclusivo DGI”.
En segundo lugar deben realizar un cambio de imputación a las cuotas mensuales de IVA Mínimo, de los pagos de IRAE e IP que se hayan realizado en el ejercicio 2023, cuando corresponda.
Esto se realiza a través de Servicios en línea, debidamente autenticado, en Pagos/Cambios de imputación – Solicitud. Allí se debe seleccionar cada pago al que se desee imputar el IVA Mínimo, según informó DGI.
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