En Uruguay las pequeñas empresas que realicen actividades comerciales o industriales con ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas ($ 1.708.549 ) pueden tributar IVA mínimo.
Ese importe se actualiza todos los años en enero. El nuevo valor de la cuota mensual para el año 2023 pasó de $ 4.720 a $ 5.170, según información de la Dirección General Impositiva (DGI).
Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, pueden optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2023, en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.
Este beneficio abarca a quienes cumplan las siguientes condiciones:
i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad
ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.
Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
Quienes hayan optado por tributar el IRAE.
Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total.
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