Leonardo Carreño

Por qué aplica suspensión de patria potestad a imputados por la Operación Océano

Un artículo de la ley de violencia basada en género establece la medida que fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones ante el pedido de la fiscal del caso

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04 de agosto de 2020 a las 05:00

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A partir de la la entrada en vigencia de la Ley N° 19.580 de violencia basada en género del año 2017, los fiscales a cargo de las investigaciones de delitos sexuales pueden solicitar, junto a la imputación, la suspensión de la patria potestad de los enjuiciados, una disposición aplicada como una de las medidas cautelares para los involucrados en el marco de la Operación Océano.

El artículo 79 de la ley establece la suspensión del ejercicio de la patria potestad para "las personas sujetas a proceso" por cometer delitos sexuales como violación, abuso sexual, atentado violento al pudor y corrupción de menores. Además por este mismo artículo quedan inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y de todas aquellas que impliquen trato directo con niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años en caso de tener condena o hasta el sobreseimiento o absolución.

La fiscal que lidera la investigación de explotación sexual de menores de edad más grande hasta el momento -hay 21 imputados y unas 15 víctimas identificadas-, Darviña Viera, solicitó a la jueza penal de 33º turno, Adriana de los Santos, que dispusiera el artículo 79 de esta ley para los primeros cinco imputados por la causa, en una audiencia de formalización.

La jueza hizo lugar a la imputación de los indagados pero rechazó la aplicación de este artículo por entender que esto corresponde solamente cuando existe una condena. Luego, un fallo de segunda instancia dio la razón a la fiscalía en este punto.

Según se detalla en la sentencia, De Los Santos no otorgó esa medida alegando que "sería distinto la situación al dictarse una sentencia de condena por estos delitos, por lo que teniéndose en cuenta que es una investigación que recién se comienza con evidencias que aún hay que colectar y que el artículo 79 cercena los derechos, es que se considera que su aplicación como pena accesoria debe recaer al dictarse una sentencia definitiva”.

Los ministros del Tribunal de Apelaciones de 1° Turno, Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes, que firmaron la resolución de segunda instancia, concluyeron que "la imperativa solución por la que optó el legislador -más allá que se la comparta o no- no solo extiende su efecto inhibitorio hacia el individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen procesal que se aplique". "Y ciertamente, nada cambia que en su texto se haya especificado que de recaer un pronunciamiento de condena la suspensión o inhabilitación habrán de extenderse por cierto lapso", agregaron los magistrados. 

La Justicia imputó a 21 personas, la mayoría de ellas por el delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. En el resto de los casos en los que se solicitó, la Justicia dispuso la aplicación del artículo 79 de la ley 19.580.

Pertinencia de la medida

Para el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Mario Spangenberg, la suspensión de la patria potestad en la etapa de formalización de la investigación sigue la lógica de la medida cautelar y es válido aplicarla. "No sabes si la persona será condenada, entonces de esta forma se aplica para evitar el riesgo. Parece lógico que se aplique desde el principio", apuntó.

En tanto, el director del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (UdelaR), Germán Aller, dijo que lo mejor "es esperar". "Es una restricción muy dura, que perjudica a los hijos", señaló, y agregó que en casos en que el delito estuviera vinculado con los hijos menores de los involucrados o si se trata de "otros delitos", sí sería aplicable antes de la condena. De todas formas, dijo que no censura la medida. 

Spangenberg apuntó que aunque el delito no se vincule con menores a cargo de los imputados, sí se relaciona con menores de edad, por lo que es pertinente aplicarla.

La exfiscal penal y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Beatríz Scapusio, opinó a favor de aplicar la medida cautelar de suspender los derechos de la patria potestad y diferenció lo que implica esta medida como pena accesoria en una eventual condena.

"Las penas accesorias siguen la misma suerte de la principal, entonces si la pena es de cinco años de prisión, la suspensión de la patria potestad también es por ese tiempo", explicó. 

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