Preparando fiscalmente la temporada estival
Uruguay cuenta con medidas de estimulo fiscal que incentivan la llegada de turistas extranjeros
Las leyes N° 17.934 y N° 18.999 han dispuesto, como beneficios para los turistas, la devolución del IVA de determinados bienes y servicios, así como de parte del monto del precio del arrendamiento de inmuebles con ese fin, facultando al P.E. a establecer las condiciones de aplicación de dichas franquicias.
Por Decreto N° 376/012 se redujo en su totalidad la tasa del
IVA a determinados servicios, siempre que los adquirentes fueran personas físicas no residentes y realizaran el pago con tarjetas de
crédito o
débito emitidas en el extranjero. Las operaciones beneficiadas por esta franquicia son los servicios gastronómicos, los servicios para fiestas y eventos, incluidos los de catering y los arrendamientos de vehículos sin chofer.
El Decreto Nº 261/017 que dispuso la prórroga de este beneficio estableció que quede vigente en forma improrrogable hasta el 30 de abril de 2018.
Con posterioridad a dicho plazo el beneficio será exclusivamente el general previsto por el Decreto N° 537/005, es decir reducción de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Los beneficios fiscales para turistas se han prorrogado hasta el 30 de abril de 2018
Dicho régimen general es aplicable a operaciones efectuadas a consumidores finales tanto residentes como no residentes para los siguientes servicios: gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, cuando esas prestaciones no integren el concepto de hospedaje, servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos no incluidos en los conceptos anteriores, arrendamiento de vehículos sin chofer y servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Por Decreto N° 377/012 se dispuso que los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes, gocen de un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado. El beneficio resulta aplicable siempre que el pago sea realizado mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el extranjero e intervenga como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.
El Decreto N° 261/017 prorrogo este beneficio hasta el 30 de abril de 2018 sin disponer que son improrrogables luego de esa fecha.
Por Decreto N° 378/007 los turistas no residentes que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, gozan de la devolución del 80% del IVA incluido en tales adquisiciones. El beneficio se aplica exclusivamente a bienes gravados a la tasa básica que egresen como equipaje acompañado del turista no residente.
Otras restricciones son que la factura supere los $ 600 y que se egrese del país por determinados pasos de frontera establecidos de forma taxativa en la norma. Los proveedores de servicios comprendidos en el régimen de devolución del IVA a turistas deben imputar el crédito generado por este concepto a sus operaciones gravadas por IVA, como si se tratase de un impuesto generado por compras. Hasta el presente, se debía absorber como costo el total del crédito por este concepto existente al cierre del ejercicio. La nueva norma reglamentaria dispone que puedan aprovechar hasta trece puntos porcentuales de ese crédito imputándolo a obligaciones por IVA u otros tributos devengadas en los ejercicios siguientes.
Las claves
- Eliminación. Del IVA para no residentes por la compra de determinados bienes y servicios será improrrogable luego del 30 de abril de 2018.
- Con posterioridad. Al 30 de abril de 2018 los turistas tendrán el mismo beneficio que los residentes: reducción de 9 puntos del IVA.
- Crédito fiscal. Equivalente al 10,5% del importe bruto de los arrendamientos turísticos se mantiene hasta la misma fecha sin disponer su improrrogabilidad.