Un proyecto plantea una flexibilización en la jornada laboral. Expone que en caso de surgir necesidades extra laborales se pueda diferir el cumplimiento de las horas diarias de trabajo en el resto de los días de la semana.
Un proyecto plantea una flexibilización en la jornada laboral. Expone que en caso de surgir necesidades extra laborales se pueda diferir el cumplimiento de las horas diarias de trabajo en el resto de los días de la semana.
El texto, presentado por el senador del Partido Nacional Juan Sartori, explica que los procesos vinculados a las relaciones laborales y sus actividades no están exentos de la constante dinámica de los cambios sociales. Por eso es relevante generar nuevas herramientas que otorguen soluciones al universo de hipótesis que se suscitan en el ámbito laboral, pero que no están permitidas o no poseen una regulación específica.
Añade que actualmente las normas de las relaciones de trabajo en el ámbito privado no prevén la compensación de horas.
El proyecto de ley señala que el sistema de compensación es una facultad otorgada al empleado para que, en acuerdo con el empleador y sin vulnerar otras normas que se aplican en la relación laboral, pueda dentro del límite semanal de la jornada de trabajo compensar las horas que no haya podido dar cumplimiento.
Esto significa que en caso de necesidades extra laborales, y sin la necesidad de justificaciones exacerbadas, se pueda diferir el cumplimiento de las horas a trabajar dentro de los límites previstos para la semana laboral.
El escrito recuerda que la normativa vigente tiene dos tipos de limitación semanal a la jornada de trabajo. Por un lado está la ley 5.350 de 1915 que plantea que no se puede trabajar más de ocho horas diarias, ni 44 o 48 semanales.
Además, hay leyes complementarias como la del trabajador rural, las trabajadoras domésticas y una tercera sobre menores de edad. También menciona la ley 15.996 de 1988 sobre las horas extras. Esa ley indica que en las actividades y categorías laborales se consideran horas extras las que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador.
El texto presentado por Sartori expresa que la jornada de 8 horas se podrá exceder para compensar horas y en ese caso el régimen de extras no se aplicará.
La exposición de motivos expone que “en épocas donde se busca por parte de otras iniciativas presentadas al Parlamento la reducción general de la semana de trabajo de manera universal a 40 horas, esta herramienta puede ser de utilidad para las dos partes vinculadas a la relación laboral en tanto contribuye a hacer más eficiente el trabajo en menos tiempo”.
También resalta que la ley permitirá al trabajador atender aspectos personales necesarios, mediante el aprovechamiento de las horas liberadas que luego serán compensadas, generando una herramienta útil para las diversas situaciones que se producen en el mundo del derecho laboral.
No obstante, concluye, deberá ajustarse a la particularidad de las diferentes actividades, según sus convenios colectivos por ramas o por empresas que generen reglamentaciones más beneficiosas para la parte trabajadora.