Quiénes deben presentar declaración jurada de Fonasa ante el BPS
Hay plazo hasta el próximo 30 de abril para presentar la facturación de 2021
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04 de abril de 2022 a las 13:35
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Los titulares de servicios personales tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para realizar la declaración jurada anual de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), correspondiente al ejercicio 2021, informó el Banco de Previsión Social (BPS).
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Están comprendidos en esta obligación quienes tienen actividad fuera de la relación de dependencia: los profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles y tributan a BPS).
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¿Qué información debe ingresar en la declaración jurada?
Los usuarios deben completar los siguientes datos: el importe facturado sin IVA –por concepto de prestación de servicios personales–, el monto imponible de Fonasa, que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA y la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el porcentaje que corresponda), según informa el banco.
En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 unidad reajustable (UR) equivalente a $ 1.432.
Para la presentación de la declaración que corresponde al ejercicio vigente, debe tener en cuenta que, si se encuentra omiso en la de los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentarlas en primer lugar.
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