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* Es gerente del Departamento de Asesoramiento Impositivo de Ernst & Young Uruguay; contadora pública por la Udelar y postgrado en Impuestos realizado por la ORT

Formalidades de la documentación
Existe en nuestra normativa vigente una serie de requisitos formales que se deben cumplir en relación a la emisión de documentación por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por DGI. Los mismos establecen, entre otros, los datos que deben aparecer en el documento, el orden y lugar en que deben encontrarse, el tamaño que deben tener, la cantidad de vías y la forma de numerarlos.

El no cumplimiento de los requisitos formales puede dar lugar a un reclamo por parte de la DGI, de multas por contravención. La administración fiscal ha sostenido que cada documento emitido con un error formal genera una infracción y por lo tanto una multa por contravención. A modo de ejemplo, si se emiten 900 documentos con un mismo error formal, la DGI entiende que la multa asciende a 900 veces la multa de contravención -recordemos que el Código Tributario fija un mínimo y un máximo para estas multas que actualmente van desde $ 250 a $ 4.750; el monto en cada caso será fijado de acuerdo al criterio de la DGI basándose en la gravedad de la falta-. Esta postura es contraria a la del TCA, el mismo sostuvo en la Sentencia N° 864/010 que si el acto que da lugar al error es uno solo, no corresponde aplicar una multa por cada comprobante mal emitido, sino una sola multa.

El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas en su artículo 266 legalizaría la postura de la DGI, dotando a la oficina fiscal de la herramienta legal para poder aplicar las multas por contravención, por cada documento mal emitido. En el mismo artículo se establece el importe máximo que se podrá reclamar en concepto de multas por trasgredir el régimen general de documentación, este es 1.000 veces el monto máximo de la multa de contravención, actualmente $ 4.750.000.

Precios de transferencia
Actualmente no existen normas específicas que tipifiquen multas especiales para el caso de incumplimiento de los deberes formales en el marco del régimen de Precios de Transferencia. Es decir, si la empresa no presenta el Estudio de Precios de Transferencia y su correspondiente Declaración Jurada en tiempo y forma, hoy deberá pagar una multa de presentación fuera de plazo, que va de $ 250 a $ 1.570, (la cifra depende de cuándo se presente la documentación).

El artículo 272 del Proyecto de Ley incorpora al Título 4 del IRAE un nuevo artículo que establece qué, quien incumpla los deberes formales establecidos en el marco del régimen de Precios de Transferencia, puede ser sancionado con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención; hoy esta cifra máxima asciende a $ 4.750.000.

Como consecuencia de lo mencionado anteriormente las empresas podrían estar enfrentando una contingencia fiscal importante, con lo cual recomendamos revisar el cumplimiento de las normas formales de documentación y cumplimiento de deberes formales de Precios de Transferencia, a fin de evitar posibles reclamos del fisco. En Ernst & Young contamos con equipos de profesionales especializados en cada tema que lo podrán ayudar a revisar estos aspectos.
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