Según juristas, tasa a turistas que la IMM quiere cobrar es inconstitucional y un "impuesto encubierto"

Cuestionan que no se da ninguna contraprestación a cambio del cobro de la tasa

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14 de julio de 2018 a las 15:48

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"La tasa turística para el departamento de Montevideo: un claro impuesto encubierto que no será contraprestación de ningún servicio, totalmente inconstitucional que se cobrará en forma desleal, premeditada y alevosa a quienes no tendrán ni querrán perder tiempo en promover su inconstitucionalidad", escribió el ministro de tribunal de apelaciones civil, Edgardo Ettlin, en la red social Linkedin. Y remató: "El turista también está protegido por nuestro máximo orden jurídico. Todo dentro de la Constitución; nada fuera de ella".

A lo que se refiere Ettlin es a la tasa que la Intendencia de Montevideo propone cobrar a visitantes extranjeros que se hospeden en la capital US$ 1 por noche sólo durante la primera semana de estadía. El objetivo del nuevo tributo departamental, que fue incluido en el mensaje de modificación presupuestal de 2019, será financiar obras y actividades específicamente vinculadas al turismo para posicionar a la capital como destino.


Sin embargo, el magistrado plantea que viola la Constitución, ya que en el artículo 297 establece las fuentes de los recursos de los gobiernos departamentales, y menciona los impuestos distintos impuestos por los que están habilitados a recaudar y a su vez, establece que el cobro de tasas deben estar asociadas al servicio que se presta.

En la misma línea se pronunció el profesor de Derecho Administrativo del departamento legal de Baker Tilly, Adrián Gutiérrez, quien afirmó a El Observador que la Constitución es muy clara en cuánto a cuáles son las fuentes de los recursos y tasas que se crean. "La diferencia es que la tasa va a asociada a un servicio que se le brinda a la persona. El impuesto no tiene contraprestación. En este caso por las manifestaciones que realizó la IMM no hay una contraprestación, no hay servicio asociado", explicó.

"Los gobiernos departamentales pueden crear tasas, pero lo que no pueden es encubrir un impuesto bajo el nombre de una tasa", reafirmó.

Gutiérrez explicó que la lectura del artículo 297 de la Constitución no admite dos bibliotecas ni interpretaciones. Y puso el ejemplo de la tasa bromatológica que en su momento se declaró inconstitucional porque no había un servicio desde la administración asociado a esa tasa que se pretendía cobrar.

El también profesor de Derecho Administrativo, Miguel Pezzutti, escribió en Twitter que "las tasas son tributos asociados directamente con un servicio prestado por la administración. Los gobiernos departamentales pueden crear ampliamente tasas, pero no impuestos. No es nueva la tentación de crear impuestos bajo el nombre de tasas", opinó.

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