C. Dos Santos

Si quiere candidatearse, Sendic deberá esperar a ver cuál de las "dos bibliotecas" le toca

Corte Electoral no decidirá sobre el tema hasta que se presente formalmente la candidatura y sea impugnada

Tiempo de lectura: -'

30 de mayo de 2018 a las 05:00

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

Habrá que esperar para saber si Raúl Sendic, procesado sin prisión por los delitos de peculado (apropiación indebida de dineros públicos) y abuso de funciones, puede presentarse como candidato en las próximas elecciones de 2019.

Si bien la decisión está en manos de la Corte Electoral, el organismo deberá esperar a que se presente formalmente la candidatura para definir si el ex vicepresidente está o no habilitado a hacerlo. La Corte Electoral está integrada por nueve miembros, de los cuales cuatro responden al Frente Amplio. El presidente es independiente.

En el dictamen de la jueza de Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, se incluye sobre el final la frase "comuníquese el procesamiento dispuesto respecto de Raúl Fernando Sendic Rodríguez a la Corte Electoral".

Sin embargo, según explicó el presidente de la Corte, José Arocena, eso no obliga al organismo a definir una posición. "Mientras no haya una comunicación de presentación de la candidatura y una denuncia, un recurso, o lo que sea, nosotros no actuamos", aseguró a El Observador, y adelantó que se trata de "un tema muy discutible" sobre el cual "claramente existen dos bibliotecas".


"Es imposible responder en términos genéricos (si cabe o no la inhabilitación). Hay dos bibliotecas bien caseras, bien uruguayas, que tienen que ver con dos interpretaciones del artículo 80° de la Constitución, que suspende los derechos civiles", destacó Arocena.

El numeral segundo del artículo 80° de la Carta Magna establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría".

Por esas palabras, hay quienes entienden que la Constitución expresa que si una persona resulta procesada por un delito por el que pueda recaerle pena de penitenciaría, entonces ya alcanza para que la ciudadanía quede suspendida, más allá de que el acusado espere la sentencia en libertad.

Otros, en cambio, interpretan que si el procesamiento es sin prisión no cabe la suspensión de los derechos ciudadanos.

Diferencias con el caso Lorenzo

El antecedente más cercano de una candidatura de una persona procesada sin prisión es el caso del exministro de Economía, Fernando Lorenzo, quien en las elecciones de 2014 encabezó la lista de diputados de la 99738 en Montevideo.

En ese entonces, el senador colorado Ope Pasquet impugnó la candidatura, pero la Corte Electoral resolvió (por ocho votos contra uno) que Lorenzo estaba habilitado.

"En aquel momento hubo claramente dos bibliotecas. La Corte podría haber resuelto por una pero resolvió la otra", dijo Arocena. Ante la polémica que desató su candidatura, Lorenzo decidió finalmente dar un paso al costado y renunció al cargo por el cual fue electo en 2015.

Lo que sí cambió desde el procesamiento de Lorenzo es la comunicación entre la Corte Electoral y el Poder Judicial. En abril de 2014, cuando se procesó al exministro, todavía estaba vigente una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que establecía que solo se comunicaban a la Corte Electoral los procesamientos con prisión.

Sin embargo, otra resolución del 16 de julio de 2015 estableció que los procesamientos sin prisión sí se comunicarían a la Corte, siempre y cuando "el tipo penal de que se trate prevea como sanción la pena de penitenciaría".

Tanto el delito de peculado como el de abuso de funciones prevén una pena máxima de seis y tres años de penitenciaría, respectivamente.

Cuando la Corte se pronunció acerca del caso de Lorenzo, varios de sus integrantes utilizaron la no comunicación por parte del Poder Judicial como uno de los argumentos centrales para rechazar la inhabilitación del exministro. Ese argumento no podrá ser utilizado en el caso de Sendic, ya que la Corte esta vez sí será notificada.
CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.