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En los casos en que una pareja es socia en una empresa y uno de los dos ejerce violencia doméstica, el problema se traslada inevitablemente al ámbito laboral. Si el juez dispone una medida cautelar para que el hombre no se acerque a la mujer por ejemplo, los socios tendrán asignados horarios diferentes de trabajo para respetar la disposición. Pero esta solución desde el punto de vista empresarial es riesgosa porque puede conducir a la ruina de la compañía.

Frente a este vacío legal el diputado del Partido Nacional, Pablo Abdala, presentó el lunes en el Parlamento un proyecto de ley que propone imponer medidas cautelares que preserven la integridad del patrimonio del núcleo familiar, mientras se sustancian los procesos de divorcio o separación de los concubinos.

El proyecto consta de dos artículos que modifican la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica, y faculta al juez de familia especializado en violencia doméstica a que decrete de oficio o a pedido de parte la intervención judicial preventiva de las sociedades comerciales que integre la víctima, en protección de sus intereses patrimoniales, buscando asegurar su futuro proyecto de vida lejos del agresor (artículo 2).

De esta manera las atribuciones que tiene el juez en materia de violencia doméstica son mayores. En este apartado se especifica el respeto a los artículos sobre intervención judicial de la ley 16.060 de sociedades comerciales, a efectos de utilizar los mecanismos allí existentes para ofrecer protección legal a la víctima de violencia patrimonial, señala la exposición de motivos de la iniciativa.

El proyecto está dirigido exclusivamente a cónyuges que sean accionistas de la misma empresa, pero no a socios que no tengan otra relación más que laboral. “Quedó acotado a la situación de aquellos unidos por matrimonio. Creo que tendremos que ampliarlo porque la violencia familiar es independiente de que se trate de cónyuges, concubinos o dos personas”, reconoció Abdala.

El primer artículo propuesto amplía el artículo tres de la ley de violencia doméstica con el fin de incluir a texto expreso las situaciones con contenido patrimonial reseñadas dentro del elenco de situaciones de violencia familiar.

Define como violencia patrimonial: “Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, incluyendo el impedimento o la negativa del ejercicio por parte de la misma de derechos esenciales en su calidad de socio o accionista de sociedades comerciales”.

A pesar del avance en materia de violencia patrimonial, queda la interrogante con respecto a qué juzgado es el responsable de hacer un seguimiento del caso, si el de familia o el concursal.

Frente a la recepción de este planteo por parte de la Comisión de Constitución y Código, el diputado Abdala se mostró esperanzado: “Es notorio que en materia de violencia familiar hay sensibilidad a nivel político porque es algo que se ha agravado e incrementado en nuestra sociedad”.

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