Tribunal revocó proceso a Álvarez y cuestionó al juez

La Justicia realizó severas observaciones al magistrado del caso Fernández Lecchini por no dar todas las garantías al ex dictador y por valorar mal la prueba

Tiempo de lectura: -'

01 de agosto de 2012 a las 22:43

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

El Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno revocó el auto de procesamiento del ex dictador Gregorio Álvarez, que había dictado el juez Juan Carlos Fernández Lecchini por la muerte de Roberto Luzardo, quien falleció en el hospital Militar en 1973.

Además, el tribunal realizó severas observaciones al juez por considerar que no dio todas las garantías que un magistrado debe dar a un justiciable y por la forma en que el magistrado valoró la prueba, que fue “errónea” a juicio de los ministros.

La sentencia redactada por el ministro Ángel Cal señaló que no quedó probado en la investigación judicial que Álvarez haya dado la orden de dejar de asistir a Luzardo como afirmó el juez en el auto de procesamiento.

El fallo consideró además que el juez permitió que los abogados de los denunciantes estuvieron presentes en todas las audiencias, interrogaron a los testigos e indagados más que el juez y que incluso pidieron ellos el procesamiento de Álvarez, algo que la sala consideró excesivo. De todos modos, no llegó a considerar nulas las actuaciones. De cualquier modo, Álvarez no quedará en libertad ya que tiene una condena de la Justicia por otra causa.

La sentencia determinó que ningún juez está exonerado de dar las garantías del debido proceso y sea quien sea el justiciable no es posible pasar por arriba de esas garantías.

A juicio del tribunal el juez Fernández Lecchini consideró a Álvarez “responsable” de todos lo que pasó en el país pero no tuvo en cuenta que la muerte de Luzardo fue anterior al golpe de Estado, ya que ocurrió el 12 de junio de 1973.

El juez procesó a Álvarez en base a los testimonios de presos políticos que coincidieron en que Luzardo se encontraba parapléjico en la Sala 8 del Hospital Militar, y que los militares prohibían que se lo atendiera. Según los testigos, Luzardo casi no recibía alimentos, no se le cambiaba la ropa de cama, no se lo movía y permanecía sentado sobre su propia orina, lo que le provocó escaras que se agravaron con una infección generalizada que determinó su fallecimiento.

Si bien tanto médicos como militares prestaron declaración, el magistrado de primera instancia puso en duda su veracidad. “Los militares que deponen en esta causa evidentemente lo hacen afirmando extremos inverosímiles porque dicen desconocer que hubiera guerra sucia en aquellos tiempos cuando por su posición no podían ignorarlo”, afirmó Fernández Lecchini en el fallo que ahora fue revocado. Para el juez, al joven tupamaro “se le descuidó con premeditación hasta que muriera”.

Sin embargo, el fallo de segunda instancia menciona específicamente que la Junta Médica que intervino en el caso se apartó de los testimonios de los médicos del hospital Militar que declararon en el expediente y que el juez sólo tuvo en cuenta lo que declararon testigos que no son profesionales y que aseguraron que Luzardo sí tuvo asistencia.

El tribunal valoró que los médicos que atendieron a Luzardo eran profesionales “intachables” tanto técnicamente como personalmente . Los ministros cuestionaron también al juez por la decisión de valorar la ausencia de la historia clínica. Para Fernández Lecchini el hecho de que ese documento no estuviera es un indicio de culpabilidad para Álvarez. Sin embargo, el tribunal consideró lo contrario y lo valoró como otra prueba de la inocencia del procesado.

En una de las pocas cosas en las que el tribunal le da la razón a Fernández Lecchini es en la prescripción del delito. En ese sentido afirma la sala que los delitos cometidos durante la dictadura no prescriben.

La sentencia redactada por Cal también fue apoyada por los ministos Jorge Catenaccio y Myriam Méndez, y fue notificada ayer a las partes: la defensa de Álvarez, el abogado penalista Pedro Montano y a la Fiscalía, que podrá apelar y llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia.

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.