Turismo ajusta requisitos para operadores con foco en el usuario

Decreto reduce las garantías que se exige a las rentadoras de automóviles

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09 de octubre de 2015 a las 05:00

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El Ministerio de Turismo aprobó y publicó tres decretos que modifican las condiciones que deben cumplir los operadores turísticos. La nueva normativa introduce cambios sobre las obligaciones que regiarán para las rentadoras de autos, los hoteles, moteles, estancias turísticas y demás alojamientos, y las agencias de viajes.

Todos estos sujetos ya estaban obligados a inscribirse ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo. El registro de las retadoras y agencias de viaje tiene vigencia de un año, venciendo el 30 de setiembre y 31 de mayo de 2016, respectivamente; y el de los hoteles, moteles, estancias y demás alojamientos tiene vigencia de cinco años.

La nueva normativa del Poder Ejecutivo exige para todos los operadores exhibir en sus locales, páginas web y toda otra forma de comercialización que se utilice –en lugar visible– el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Además de llevar un libro de quejas físico como hasta ahora, se exige que si el operador comercializa sus servicios en forma virtual, se deberá instrumentar mecanismos que posibiliten hacer el reclamo por esa vía. Los operadores deberán comunicar al Ministerio, dentro de las 72 horas hábiles, toda queja anotada en el libro.

Por otro lado, se exhorta a ser veraces en la información que brinden al usuario directamente o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en la ley de Defensa del Consumidor. También deberán exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados así como la cotización de las monedas extranjeras con las que trabaje.

"Estos decretos ratifican esa obligación de registro e introducen algunas modificaciones a los requisitos que tienen que cumplir dichos operadores para registrarse y funcionar. Las modificaciones que se plantean tienen clara finalidad de proteger al turista", explicó a El Observador, Javier Domínguez, abogado senior de Ferrere y especialista en asuntos de cumplimiento.

Cambio en garantías

El Ministerio de Turismo le exige una serie de garantías a los distintos operadores. Para las rentadoras, los montos de las garantías a constituir bajan respecto a lo que estaba vigente. Si la empresa tiene cinco vehículos (mínimo que se exige) tiene que constituir una garantía de $ 160 mil (antes era de $ 415 mil); si tiene entre 5 y 10 tiene que constituir un respaldo de $ 224 mil (antes era de $ 580 mil); y si tiene más de 10 tiene que constituir una garantía de $ 320 mil (antes era de $ 830.720). En las últimas temporadas, las rentadoras de autos se han quejado públicamente ante el Ministerio por los elevados niveles de informalidad en el sector.

Para el caso de las agencias de viaje, el monto de las garantías que tienen que constituir se modifica, pasando a fijarse según el monto anual facturado en el período anual inmediato anterior. En ese sentido, se exigirá que constituyan una garantía de unos US$ 8.000 para las agencias que hubieran facturado hasta US$ 143 mil, y de US$ 16.500 para aquellas cuyos ingresos superen esa cifra.

Los hoteles –y demás alojamientos– y las rentadoras tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. En el caso de las garantías de las rentadoras, estas tienen que ajustarse antes del 1° de octubre de 2016.Las agencias tienen hasta el 31 de mayo de 2016 para adecuarse a las nuevas disposiciones.
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