PedidosYa fue condenada a pagar licencia, salario vacacional, aguinaldo y horas extras a un repartidor que llevaba más de cinco años trabajando para la plataforma. Lo dispuso el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno, que revocó la sentencia de primera instancia y declaró que existió relación laboral entre las partes.
El abogado patrocinante del trabajador, Nicolás Pizzo, señaló que se trató de "la primera sentencia por parte de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo en un caso contra PedidosYa".
Este tribunal, especializado en conflictos laborales, revocó la sentencia del 22 de setiembre de 2025, dictada por el juez Hugo Burella del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 15° Turno, que había rechazado la demanda en primera instancia.
El repartidor demandó a PedidosYa y reclamó el reconocimiento de la relación laboral por su trabajo como repartidor desde setiembre de 2019 y así obtener todos los derechos laborales.
Además de declarar la existencia de vínculo laboral, el tribunal condenó a la empresa a pagar licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras y sus incidencias en otros rubros salariales.
El tribunal consideró que hubo "subordinación jurídica" –que el trabajador estaba sometido a las órdenes y al control de la empresa– y la "subordinación económica", que implica depender económicamente del empleador. Ambas son notas centrales para que un vínculo se considere laboral.
Tomó como prueba central la comparecencia del gerente de Asuntos Legales de la empresa, Rodrigo Turturiello, ante la Comisión de Legislación y Seguridad Social de Diputados el 10 de abril de 2024. "Nos volcamos a un modelo cien por ciento independiente, exigimos que todos los repartidores que prestaran los servicios de la empresa tuvieran su empresa unipersonal abierta y facturaran", declaró ante los legisladores.
Para el tribunal, el verbo "exigir" desmiente la libertad contractual que la empresa invocó en el juicio. Además, el contrato firmado por el trabajador fue un "contrato de adhesión": un texto único que el repartidor acepta o rechaza, sin posibilidad de negociar cláusulas.
La sentencia analizó también el sistema de "ranking" –que la empresa llama "sistema de grupos"– que organiza el acceso a los turnos de la semana siguiente. Los testigos describieron que un bajo porcentaje de aceptación de pedidos hace caer al repartidor a un grupo inferior, con menos horas disponibles y menores ingresos.
Para los magistrados, ese mecanismo evidencia subordinación: aunque la elección del horario se presenta como libre, una vez aceptado el turno el trabajador queda obligado a cumplirlo bajo amenaza de ver afectada su capacidad de generar ingresos.
El tribunal tampoco aceptó el argumento de la empresa sobre la nueva ley de plataformas digitales, vigente desde febrero de 2025, que regula el trabajo de los repartidores.
La empresa decía que esa ley limita lo que un juez puede tener en cuenta para definir si hay relación laboral, y que además crea una especie de “tercera categoría” de trabajador, distinta de un empleado o de un independiente.
Pero el tribunal no estuvo de acuerdo con ese planteo.
Para el tribunal, la ley fija un piso mínimo de protección y no crea una tercera categoría. Tampoco impide al juez aplicar la Recomendación 198 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), un instrumento internacional con criterios para identificar cuándo existe una relación laboral encubierta detrás de un contrato comercial.