El presidente Tabaré Vázquez derogó un decreto aprobado en noviembre de 2013 por su antecesor José Mujica por el que se reguló la actividad de las farmacias y emitió uno nuevo donde flexibilizó algunas de las prohibiciones que se habían dispuesto.
El decreto firmado por Vázquez señala que "se entiende necesario establecer un nuevo marco jurídico que contemple con acentuado rigor" el ejercicio de la actividad farmacéutica "evitando el ejercicio de posiciones que puedan alterar alguna de las variables que rigen el acceso a los medicamentos".
La decisión de Vázquez de derogar la disposición dictada por Mujica tiene lugar en medio de un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) iniciado por la cadena Farmashop, que pidió su nulidad al sentirse afectada por varias de sus disposiciones..
Vázquez dejó sin efecto la disposición de Mujica que prohibía a una persona física, jurídica o grupo económica ser titular "de más de 15" farmacias. El nuevo decreto establece un tope pero usa otro parámetro, dado que un mismo dueño no podrá tener "más del 10%" de los locales habilitados en el país.
Según dijeron a El Observador fuentes privadas del sector, en Uruguay hay en el torno de 1.000 farmacias, y si se toma en cuenta el 10% de ese total arroja prácticamente el número de locales que tiene Farmashop en todo el país, que suman 92. La nueva disposición si bien evita que la cadena —que en 2013 fue adquirida por el grupo de inversiones Linzor— deba fraccionarse, no le permitirá ampliar su presencia en el mercado.
Por otra parte, el nuevo decreto dejó sin efecto la disposición según la cual un mismo dueño no podía tener "dos farmacias o más" en "un radio menor a 1.000 metros".
Finalmente, el tercer aspecto que Vázquez modificó en relación al criterio de Mujica es la prohibición de realizar ventas por internet. El decreto de 2013 establecía que las farmacias "no podrán ofrecer, comercializar, distribuir o dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de Internet y otros procedimientos informáticos de similar naturaleza, o a través de call centers".
Sin embargo, la disposición firmada por Vázquez indica que las farmacias "podrán dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de internet y otros procedimientos informáticos de similar naturaleza" siempre que acrediten ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) que disponen de "un sistema que asegure la correcta trazabilidad del producto entregado al usuario, desde el establecimiento habilitado e instalado dentro del territorio nacional".
Este cambio beneficia a Farmashop, debido a que el grupo inversor que administra la cadena desde 2013 había incluido en su plan de negocios desarrollar un sistema de ventas por internet, para la que incluso había previsto instalar un centro de distribución.
Basándose en que el decreto de 2013 que dio lugar al reclamo de nulidad fue derogado por la nueva disposición, el MSP se presentó ante el TCA pidiendo la clausura del proceso al entender que quedó sin objeto. Farmashop analiza la situación desde el punto de vista jurídico y, en principio, entiende que eso no debe ser necesariamente así debido a que hay regulaciones que fueron objetadas y siguen vigentes.
El abogado Adrián Gutiérrez, experto en derecho administrativo y socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, coincidió con el criterio del MSP y dijo que con la revocación del decreto de 2013 los juicios ante el TCA que referían a esa norma quedan sin objeto y por tanto las farmacias o cadenas que se sientan perjudicadas por la nueva regulación deberían iniciar todo el proceso de impugnación nuevamente.
Gutiérrez, que analizó el contenido del nuevo decreto firmado por Vázquez y del que se revocó que había sido aprobado por Mujica, expresó a El Observador que la nueva regulación es "adecuada" entre otras cosas porque la limitación en la cantidad de locales por dueño (que se había fijado en 15 y ahora pasó al 10% del total de locales habilitados) era "injustificada".
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