ver más

La decisión de que doce blindados Mamba MK-7 del Ejército circulen bajo mando de la Policía por los barrios de Montevideo con mayor incidencia delictiva fue presentada como una respuesta enérgica frente al crimen organizado, y en ese plano la gravedad del problema que la motiva difícilmente admite discusión. El reparo se dirige menos al fin perseguido, que comparte buena parte del sistema político, que al método con que la medida se gestó y se comunicó, toda vez que fue anunciada para los próximos días antes de que estuvieran despejadas las preguntas jurídicas elementales que una determinación de semejante alcance reclama resolver con antelación.

En palabras de altísimos jerarcas del gobierno, es necesario “acelerar” para dar respuesta a los preocupantes niveles de desaprobación ciudadana. El riesgo de esa aceleración intempestiva es quedar empantanados en episodios donde los objetivos y los medios proyectados se desencuentran, y esto provoca más que un error de comunicación, una auténtica improvisación a la hora de ejecutar procedimientos que a priori, no parecen revestir dificultades serias ni suponen un desafío logístico. Véase: ordenar documentación de la adquisición de un vehículo por parte del Presidente o explicar cómo va a utilizarse un vehículo que se encuentra bajo la órbita de otro Ministerio.

más Noticias

Y todo esto lo decimos sin mala fe, y apelando a las buenas intenciones de todos los donatarios. Aunque las defensas de “abogado del diablo” no sean las más saludables para la transparencia y la ética pública.

Toda intervención que suponga el despliegue de fuerza estatal sobre la población se halla sometida, en nuestro ordenamiento, a un examen de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial recoge con particular nitidez. Sus artículos 17 a 19 subordinan el empleo de la fuerza a su estricta necesidad, imponen la preferencia por los medios no violentos y exigen que toda actuación resulte moderada, racional, progresiva y proporcional al riesgo que se enfrenta y al objetivo legítimo que se persigue. Un vehículo concebido para resistir minas y artefactos explosivos improvisados en teatros de operaciones hostiles no es, prima facie, el instrumento que ese estándar sugiere para el patrullaje de un barrio, de modo que su incorporación reclamaba precisamente el juicio de proporcionalidad que parece haberse omitido en la etapa de diseño de la medida.

A ese déficit se suma un punto que en un primer momento ni siquiera figuraba en la deliberación pública, esto es, la condición de origen de los propios vehículos. Los Mamba integran una donación estadounidense afectada a misiones de paz, recibida en el marco de un programa de cooperación cuyo documento constitutivo fija el objeto de la adquisición, de manera que su empleo en patrullaje urbano exige una notificación formal a la Embajada de los Estados Unidos y abre la posibilidad, advertida por las propias autoridades, de que se reclame la devolución del material si se lo destina a tareas no aprobadas. Que un condicionamiento de esta envergadura haya quedado fuera del cálculo inicial revela hasta qué punto la decisión precedió al estudio, cuando el orden razonable de los factores es el inverso.

El fuego cruzado entre carteras agravó el cuadro. Mientras la conducción del Ministerio del Interior anunciaba un convenio muy avanzado, la titular de Defensa procuraba reducir el alcance del paso aclarando que no se trataba de militares en la calle, mientras que desde otras tiendas partidarias se defendía la utilidad de los blindados y un integrante del propio gabinete cuestionaba la imagen de calles patrulladas por camiones del Ejército, todo ello antes de que se firmara instrumento alguno. Esa dispersión de voces, lejos de constituir un mero episodio de comunicación, proyecta inseguridad jurídica sobre la decisión misma, porque cuando el Estado habla con varias bocas acerca del fundamento y del alcance de una medida coactiva, el ciudadano y el propio funcionario llamado a ejecutarla quedan sin un criterio cierto al cual sujetarse.

El propio desenlace institucional terminó por confirmar esa impresión. El Consejo de Ministros del 26 de junio aprobó, con la firma de todos los secretarios de Estado, un convenio que cede a la Policía hasta una docena de blindados por un plazo acotado, aunque en los hechos relegó a los mismos Mamba que habían dado nombre y centralidad al anuncio, disponiendo que el Ejército aportara en primer término otras unidades, entre otras razones porque parte de aquellos vehículos ya estaba comprometida para el relevo de tropas en el Congo y porque su utilización reclamaba la notificación a la Embajada antes referida. Que el blindado erigido en símbolo de la medida quedara desplazado a pocos días de haberse presentado como su pieza central ilustra, con elocuencia difícil de mejorar, que la decisión se comunicó antes de haber sido debidamente madurada.

En ese contexto, la insistencia de algunos jerarcas en acelerar la implementación resulta particularmente inquietante. La urgencia se comprende como impulso político ante una demanda social legítima, aunque se vuelve imprudente cuando recae sobre equipamiento militar de estas características y se pretende anteponerla a la construcción del marco jurídico que debería habilitarla. La experiencia comparada y la propia historia institucional uruguaya enseñan que las decisiones de seguridad adoptadas bajo presión temporal, desprovistas de cobertura normativa precisa, terminan trasladando el costo de la improvisación a quienes deben ejecutarlas en el terreno y a los terceros eventualmente alcanzados por su uso. No por azar se ha preguntado, desde dentro mismo de las Fuerzas Armadas, bajo qué instrumento jurídico concreto operarían los vehículos desde el primer día y cuál sería la situación si uno de ellos causara la muerte de un transeúnte.

Nada de lo anterior supone negar que el país necesite un régimen integral capaz de ordenar la cooperación entre la defensa y la seguridad interior, ni desconocer que la magnitud del fenómeno criminal reclama instrumentos nuevos. Lo que se sostiene es que ese régimen debe edificarse atendiendo a la Ley N° 18.315 y a la regulación específica de los equipos policiales, que no contempla hoy la utilización de blindados militares para el patrullaje ordinario, y que la vía adecuada para incorporarlos reside en una norma que delimite con precisión las competencias, la cadena de mando, el régimen de responsabilidad del personal interviniente y las garantías de los habitantes, antes que en un convenio administrativo concebido a contrarreloj.

De ahí que el camino sensato pase por generar un marco que habilite un debate parlamentario eficaz, desarrollado en los tiempos que la materia exige y no en los que impone la coyuntura. La seguridad de los habitantes y la protección de quienes la ejecutan reclaman que el orden de los pasos se respete, de manera que las reglas precedan a la acción y que la urgencia no llegue a sustituirlas. Un Estado de derecho que se toma en serio el combate al delito empieza por dotarse de las normas que ese combate reclama, habida cuenta de que la prisa, en esta materia, suele revelarse como la forma más onerosa de la imprudencia.

Seguí leyendo