El Parlamento debate hoy una reforma del Código del Proceso Penal. Es una oportunidad que no puede desperdiciarse, pero tampoco puede abordarse con la ligereza táctica con que se mueven las piezas en un tablero de ajedrez, o con el cálculo frío del jugador de póker que aguarda el momento oportuno para apostar. Lo que está en juego no son fichas ni cartas: es la dignidad de personas concretas, de seres humanos de carne y hueso que transitan —muchas veces sin comprenderlo— por los engranajes de un sistema procesal que prometió mucho y cumplió poco.
Un código de principios que no se tradujo en realidades. El Código del Proceso Penal vigente nació, en 2017, bajo una constelación de principios que concitaron amplio consenso. La combinación de garantías individuales, debido proceso y derecho a la paz pública de la comunidad parecía una síntesis virtuosa. Todos —garantistas, eficientistas, académicos y operadores— coincidíamos en que representaba un avance en la tutela de los derechos humanos. Era difícil no hacerlo: el texto legal hablaba el idioma de los derechos.
Pero nueve años de vigencia han revelado una brecha dramática entre la declaración y la realidad. Los principios resultaron ser precisamente eso: principios declarativos. Formulaciones que habitaban el papel pero que no lograron penetrar la cultura jurídica de los operadores ni transformar las estructuras institucionales que les darían cuerpo. Y lo que es más grave: en aspectos sustanciales, el sistema exhibió rasgos regresivos respecto al modelo inquisitivo que pretendía superar.
Jesús-María Silva Sánchez, uno de los penalistas contemporáneos más influyentes en nuestra tradición jurídica, ha insistido en que el derecho penal solo puede legitimarse si parte de una concepción antropocéntrica: el ser humano, como fin en sí mismo, no puede ser reducido a variable de cálculo sistémico. Cuando las normas procesales se diseñan o aplican como si las personas fueran piezas de un engranaje —datos a gestionar, expedientes a resolver, estadísticas a mejorar—, el sistema traiciona su propio fundamento. La dignidad humana no es una variable de optimización; es el punto de partida irrenunciable de todo el edificio del derecho penal.
Desde esa perspectiva, el fracaso del CPP no es un problema técnico menor. Es un fracaso ético. La formalización sin sustancia: el prontuario como símbolo de una contradicción
El nuevo sistema procesal se erige sobre la formalización de las actuaciones como garantía de transparencia y legalidad. En teoría, la documentación rigurosa de cada acto procesal debería operar como escudo frente al arbitrio. En la práctica, sin embargo, el prontuario —ese registro de antecedentes que sigue marcando a las personas con una huella indeleble— coexiste sin tensión aparente con el discurso garantista.
Esto es una contradicción en sus propios términos. No puede afirmarse simultáneamente que el sistema respeta la presunción de inocencia y la reinserción social, y al mismo tiempo perpetuar instrumentos que estigmatizan a quienes pasaron por él, con independencia del resultado del proceso. El prontuario no informa neutralmente: señala, marca, excluye. Es el residuo de una lógica de peligrosidad que creíamos haber abandonado.
Una reforma genuinamente garantista debe preguntarse con honestidad si estos elementos de estigmatización son compatibles con el estatuto de inocencia. La respuesta, desde la visión antropocéntrica que propugna Silva Sánchez, solo puede ser negativa: instrumentos que reducen al ser humano a su pasado judicial —antes que a su presente como sujeto de derechos— son incompatibles con un proceso penal que se pretenda respetuoso de la persona.
La prisión preventiva: el rostro más duro del fracaso. Ningún indicador revela con más crudeza la distancia entre el texto y la realidad que el uso de la prisión preventiva. El CPP vigente pretendía racionalizar su aplicación, reservándola para casos excepcionales en que los fines cautelares genuinos así lo exigieran. Lo que ocurrió fue distinto.
La prisión preventiva se aplica hoy en condiciones iguales —y en algunos aspectos peores— que bajo el derogado sistema inquisitivo. No es una afirmación retórica: basta revisar los datos de población penitenciaria en prisión preventiva, los plazos de detención sin sentencia firme, y la frecuencia con que los tribunales recurren a ella como respuesta casi refleja ante la imputación. Lo que debía ser excepción se consolidó como regla. Y lo que debía ser medida cautelar funciona, en los hechos, como pena anticipada.
Desde la perspectiva de Silva Sánchez, esto no es tolerable. Una persona privada de libertad sin condena no puede ser tratada como si ya hubiera sido juzgada culpable. El proceso penal que anticipa el castigo antes del juicio no es un proceso de partes: es, en el mejor de los casos, un proceso inquisitivo con otro nombre. La reforma que necesitamos
La discusión parlamentaria en curso es una oportunidad. Pero para que sea una oportunidad real —y no una nueva capa de pintura sobre las mismas grietas— debe partir de un diagnóstico honesto: el CPP no falló por razones técnico-procesales menores. Falló porque la distancia entre sus principios y su implementación fue estructural, no accidental.
Una reforma auténtica no puede contentarse con ajustar plazos o rediseñar audiencias. Debe preguntarse qué concepción del ser humano subyace a cada institución procesal. Debe interrogarse si el sistema penal trata a quienes pasan por él como personas —sujetos de derechos, titulares de dignidad— o como objetos de un procedimiento. Y debe tener la valentía de eliminar aquellos elementos —el prontuario estigmatizante, la prisión preventiva inflacionada, la declaración de principios sin arquitectura que la sostenga— que contradicen la promesa formulada en 2017.
El derecho penal no puede ser un juego de estrategia. No hay apertura siciliana ni bluff que valga cuando lo que se decide es si alguien pasa años de su vida encerrado antes de que se pruebe su culpabilidad. No hay jugada maestra cuando el peón en el tablero es una persona.
Silva Sánchez nos recuerda que el sistema penal legítimo es aquel que toma en serio a los individuos como fines en sí mismos. Tomémoslo en serio, entonces, también nosotros. La reforma del CPP es una prueba de si somos capaces de pasar del discurso de los principios a la arquitectura de las garantías. Ojalá estemos a la altura.