La jueza letrada de Toledo de 2° Turno, Sylvia Recarey Cancela, aprovechó que subrogaba a su colega de 1° Turno, el 10 de marzo pasado, para armar un expediente -en soporte electrónico y físico- con una carátula falsa. Eligió un juzgado civil al azar al cual destinar un escrito (Civil 18° Turno de Montevideo), inventó el nombre del demandante (Ariel López) que pedía información sobre un demandado que, casualamente, era su exesposo.
Según surge de la resolución de destitución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a la que accedió El Observador, Recarey ingresó al sistema, redactó y firmó el escrito en el que pedía que se oficiara a la Dirección General de Registros para que le informara de "todos los bienes o derechos patrimoniales" de su expareja. También pedía al Banco Central del Uruguay que informara "los saldos de cuenta y depósitos que pudiera tener en instituciones de intermediación financiera".
Con el documento en la mano fue a la oficina de las funcionarias administrativas y preguntó quién se encargaba de confeccionar los oficios (pedidos de información a otros organismos). Le dijo a la funcionaria en cuestión que necesitaba en forma urgente los dos oficios. La funcionaria le preguntó por el expediente, a lo que respondió que lo tenía en su despacho y que después se lo daría.
La jueza le dijo que ella firmaría los documentos pero la trabajadora no pudo subirlo al sistema porque se exige el aval de la actuaría, por lo que le comentó la situación a la actuaria adjunta, quien, al no tener el expediente a la vista, lo buscó en el sistema. Como no lo encontró fue al despacho de la jueza y le pidió el expediente para revisarlo y firmarlo, a lo que la jueza respondió que no había apuro, que luego lo buscaría.
La actuaria volvió a leer detenidamente el decreto firmado por Recarey, y le llamó la atención el tipo de información que pedía. Otros funcionarios le comentaron que el apellido de la persona "demandada" era el de su exesposo. Informaron a la actuaria titular quien decidió dar cuenta del hecho a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
El 11 de marzo de 2026 le pidieron explicaciones a la jueza por email. Ella respondió que había decretado por error y que se trataba de un expediente del Banco de Seguros que tenía que dejar sin efecto pero no había “tenido tiempo”. Al día siguiente rectificó lo informado, dijo que la situación la avergonzó, que se encontraba desbordada por una situación personal anímica y económica, que la llevó a realizar el error, sin pensarlo y pidió disculpas.
En consecuencia la Corte decidió iniciarle un proceso disciplinario con suspensión en el cargo y retención de medio sueldo por seis meses. El ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno, Luis Charles Vinciguerra, fue el instructor del sumario. En su informe consideró que la jueza cometió falta grave y aconsejó la destitución.
Concluido el sumario, la Suprema Corte de Justicia por unanimidad entendió que la jueza cometió “una gravísima falta administrativa, incumplió normas éticas y morales que comprometen severamente la imagen del ministerio e incurrió en abuso de funciones” por lo que corresponde la sanción máxina que es la destitución.
Si bien el fiscal de Toledo, Luis Alvez, analizó los hechos y consideró que no existía delito de abuso de funciones en su accionar, la Corte evaluó que "las consideraciones realizadas por el fiscal con relación a la verificación o no del tipo penal de abuso de funciones, son irrelevantes" para el fuero administrativo.
Los ministros de la SCJ Doris Morales (presidenta), Bernadette Minvielle, John Pérez, Julio Posadas y el ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno, José Luis Nicola Trias (seleccionado por sorteo para llegar a los cinco integrantes) consideraron que la jueza “armó un plan para obtener un beneficio personal (...) lo cual resulta inaceptable, reprochable e inexcusable”. Entendieron que resultó acreditado el plan, la mala fe y el abuso de funciones en el que incurrió.
Señaló que después de denunciados los hechos, Recarey mantuvo el engaño ya que al ser consultada alegó una confusión debido a la gran carga de trabajo que tenía al hacerse cargo de ambas sedes, la de 1° y 2° turno.
“Resulta por demás absurdo y un insulto de los miembros de esta Corporación lo sostenido por la Dra. Recarey cuando afirma ´estaba trabajando en varios expedientes pero estaba leyendo uno porque como no los conocía estaba mirando para atrás y ahí pedían averiguación de bienes y ahí no sé porque se me dio por hacer ese exhorto y puse el nombre de mi ex esposo y fue un instante lo puse y decreté el mismo decreto que estaba en el sistema y lo dejé ahí, no hice más nada y seguí decretando, seguí con el trabajo...´”, señaló la resolución.
Agregó que si bien los actos de la jueza “no causaron perjuicios directos a terceros fue por el simple hecho de que fue evitado” por el control de la funcionarla, la actuaria y por el propio Sistema de Gestión Multimateria, que no habilitó el giro directo a la jueza.
La SCJ consideró que "con su accionar estaba involucrando a otros funcionarios, que, en caso de haber prosperado su intención, se habrían visto envueltos en una posible inconducta, lo que agrava la postura de la sumariada, en la medida que iba a generar un grave problema también a terceros".
Además, evaluó que si pretendía iniciar un trámite de pensión alimenticia, como expresó, "tenía todas las vías legales para conocer el patrimonio e ingresos de su ex esposo".
“Teniendo medios lícitos para obtener la información que pretendía, proceder como lo hizo demuestra el abuso de sus función, haciendo uso de los medios que su cargo le proporcionaba para pretender de forma espuria acceder a una información reservada”, cuestionó la Corte.
Los ministros de la máxima corporación expresaron que la conducta de la magistrada violó la normativa que rige la conducta de los jueces. Citaron los Principios de Bangalore que estipulan que el juez debe actuar con rectitud y probidad, ser ajeno todo fraude, engaño y falsificación; y ser bueno virtuoso en su comportamiento y carácter. También citaron la Ley 17.060 (Ley Cristal) que califica como corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, lo que entendieron "encuadra la conducta de la sumariada, afectando la imagen de la Administración de Justicia".
Como circunstancia atenuante mencionaron que Recarey integró la lista de ascensos de magistrados y afirmaron que “cabe sopesar la especial situación personal que atravesó” pero descartaron que haya reconocido los hechos sino que dijeron que "intentó una excusa inverosímil e infantil".
Como agravantes evaluaron que se trataba de una magistrada de larga trayectoria y experiencia, que había ingresado al Poder Judicial en 2003 y a la magistratura en 2011, la jerarquía de su cargo (jueza letrada del Interior) y la gravedad del perjuicio ocasionado con la "innegable mayúscula afectación de la imagen del Poder Judicial".
Por último, mencionaron que el artículo 23 de la Constitución establece que todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.