El abogado Daniel Llermanos recurrió a la Justicia Electoral de La Plata para exigir que se garantice el derecho de los ciudadanos a votar por la expresidenta Cristina Kirchner como legisladora provincial en las elecciones del 7 de septiembre. El recurso denuncia una “restricción inconstitucional” de los derechos políticos y pide suspender la inhabilitación perpetua que pesa sobre la expresidenta tras el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según informó la revista Quorum, Llermanos presentó un recurso de amparo electoral ante el Juzgado Electoral de La Plata exigiendo que se permita su postulación por la tercera sección electoral. La presentación plantea que la sentencia del martes pasado, que ratificó la condena a Cristina a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, constituye una vulneración directa a los derechos electorales de los ciudadanos.
En particular, Llermanos invoca su derecho constitucional “a tener la opción de votar a Cristina Kirchner”, amparándose en los artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional, la Constitución bonaerense y diversos tratados internacionales de derechos humanos.
“La inhabilitación impuesta restringe arbitrariamente la oferta electoral y vulnera mi libertad de elección”, argumentó el abogado en un extenso escrito, en el que también cuestiona la legitimidad de la sentencia. A su juicio, impedir la postulación de una figura política con amplia representación en el electorado constituye una violación a la soberanía popular.
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Daniel Llermanos planteó que la inhabilitación a ejercer cargos públicos contra Cristina constituye una vulneración directa a los derechos electorales de los ciudadanos.
Qué dice el amparo judicial
El amparo señala que la inhabilitación no puede aplicarse a cargos electivos, ya que esto equivaldría a “doblegar la voluntad del pueblo”. “Una sentencia no puede ser más potente que el derecho electoral”, afirma Llermano.
En la presentación, el abogado recuerda que la propia CFK había anunciado su candidatura el 2 de junio de 2025, durante una entrevista en C5N y actos partidarios posteriores, ejerciendo su rol de presidenta del Partido Justicialista. Aunque la postulación no había sido oficializada formalmente, el letrado asegura que la exmandataria ya se encontraba en “posesión de estado electoral”, una figura que, según su interpretación, es equiparable a una candidatura confirmada.
La confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema habría sido precipitada por el anuncio de esa candidatura. El recurso advierte que este accionar judicial “se inscribe en un contexto de persecución política”, y cita como antecedente el informe de la Comisión Bicameral de Inteligencia que denunció el uso del aparato del Estado para el espionaje político durante el gobierno de Mauricio Macri.
Como medida cautelar, el amparo solicita que se suspenda inmediatamente la inhabilitación, “para no frustrar irreversiblemente el derecho a elegir a una candidata que representa a millones de electores bonaerenses”, según expone el texto. Llermanos sostiene que, de no resolverse antes del 19 de julio, fecha límite para la oficialización de candidaturas, se consumaría un “perjuicio irreparable” para el proceso democrático.
El abogado argumenta que el artículo 13 de la Ley Electoral bonaerense, que establece inhabilidades para condenados penalmente, no puede ser interpretado de forma restrictiva cuando afecta la libertad del sufragio. En ese sentido, invoca el caso “Castañeda Gutman vs. México” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que las restricciones al derecho a ser elegido deben ser “proporcionales, razonables y justificadas”.
Como precedentes locales, el recurso recuerda el caso de Carlos Menem de 2017, cuando la Corte Suprema permitió la candidatura del expresidente al Senado a pesar de una condena no firme. Para Llermanos el estándar debe ser aún más exigente cuando la pena ya afecta la posibilidad de participar en una elección popular.
Finalmente, el texto subraya que el sistema democrático se basa en el principio de que el pueblo elige libremente a sus representantes, y que toda interpretación judicial que limite esa posibilidad debe justificarse con criterios de máxima prudencia. “No se puede impedir a millones de personas que voten a quien consideran su referente político”, concluye el escrito.