Autorizan los viajes con mascotas en micros y trenes de larga distancia, ¿cuáles son los requisitos?
La ejecución de la medida tendrá como finalidad aplicar las "más amplias políticas de desregulación", de modo tal que las transportistas podrán establecer tarifas para estos servicios, "de acuerdo a la oferta y demanda".
23 de diciembre 2025 - 7:55hs
El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
De acuerdo a la Resolución 2076/2025 firmada por el ministro Luis "Toto" Caputo, la ejecución de la medida tendrá como finalidad aplicar las "más amplias políticas de desregulación", de modo tal que las transportistas podrán establecer tarifas para estos servicios, "de acuerdo a la oferta y demanda".
Mascotas larga distancia
Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia y bienestar.
"Resulta oportuno autorizar el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional de larga distancia, y aprobar las 'Pautas y condiciones para el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional'", sintetizó un tramo del Considerando.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el traslado de mascotas en los servicios de colectivos y trenes de larga distancia?
El Anexo adjunto a la Resolución 2076/2025 define “animal doméstico” a aquellas especies de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios; siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos.
Quedan excluidos de las previsiones de la presente resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad, a los que se les aplicarán sus regímenes específicos.
En tanto, los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
Mascotas larga distancia
Autorizan el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia
Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” y obedecer a las empresas en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.
En materia de ejecución, el traslado deberá efectuarse con los animales domésticos dentro de un contenedor o transportín debidamente cerrado y diseñado exclusivamente, garantizando su salubridad y protección en las siguientes condiciones:
El contenedor o transportín deberá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable del animal doméstico si ello fuera posible, o bien, debajo del asiento delantero del pasajero.
Los pasajeros deberán portar durante el viaje la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte.
Se admitirá un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad.
Las empresas de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia, podrán fijar una retribución económica o tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Las empresas de transporte podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.