11 de agosto 2025 - 12:53hs

El hombre, llamado E.H.G.R., fue capturado en Buenos Aires tras casi ocho años en el país y con esta decisión seguirá detenido mientras avanza el proceso de extradición.

El fallo, firmado por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, sostiene que los argumentos de la defensa no logran revertir los riesgos procesales evaluados en primera instancia.

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Acusaciones y antecedentes de explotación sexual infantil

Según informó la revista Quorum, G.R. fue condenado en Uruguay a seis años de prisión por su vinculación con una red de explotación sexual infantil en la localidad de Suárez, departamento de Canelones. La causa se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno.

Según el fallo, el pedido de captura internacional se emitió el 1 de agosto de 2024. La detención en Argentina se produjo el 23 de julio pasado, cuando G.R. concurrió a la sede central de la Dirección Nacional de Migraciones para tramitar un DNI argentino. Había pedido turno, lo detectaron y lo esperaron.

Los argumentos de la defensa

La defensa sostuvo que no existían “datos objetivos que sugieran riesgos procesales” y que su asistido ingresó de manera legal al país, trabajando y con domicilio fijo. Argumentó además que, al momento de ser detenido, estaba intentando regularizar su situación migratoria.

No obstante, la Cámara señaló que el acusado ingresó a Argentina el 15 de agosto de 2017, pocos días después de que en Uruguay le fuera concedida la excarcelación (4 de abril de ese mismo año) bajo la promesa juramentada de cumplir condiciones que luego incumplió.

Fundamentos para rechazar la excarcelación

El tribunal enfatizó que la naturaleza del delito y la pena impuesta generan una presunción negativa sobre su conducta procesal, agravada por:

  • El incumplimiento de condiciones impuestas en su excarcelación en Uruguay.
  • El largo período transcurrido (casi ocho años) sin regularizar su situación migratoria.
  • La ausencia de indicadores claros de arraigo en Argentina.

En ese marco, los jueces concluyeron que “las restricciones menos gravosas aparecen insuficientes para contrarrestar los riesgos existentes”, por lo que confirmaron la resolución que mantiene la prisión preventiva.

El proceso de extradición sigue su curso bajo lo dispuesto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal.

La causa tramita en el juzgado federal 5, a cargo de la jueza María Eugenia Capuchetti.

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