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El sistema de vivienda en Uruguay podría enfrentar un cambio si prospera el proyecto de ley que busca modificar el artículo 18 de la ley 13.728 –Plan Nacional de Vivienda–. La propuesta, impulsada por el senador del Frente Amplio Gustavo González pone el foco en la habitabilidad de las unidades monoambiente y cuestiona si los actuales estándares de construcción satisfacen las necesidades básicas del ser humano.

El centro de la exposición de motivos radica en una reflexión sobre la funcionalidad del hogar. Para el legislador, un monoambiente —definido como un espacio único donde se integran las áreas de estar, el dormitorio y la cocina— no puede considerarse una vivienda “adecuada”, “digna” o “decorosa”.

El documento al que accedió El Observador sostiene que estas unidades son, en realidad, espacios transitorios similares a una habitación de hotel. Argumenta que el desarrollo de funciones vitales como comer, dormir, trabajar, estudiar y realizar acciones de ocio en un mismo lugar, sin divisiones materiales, “afecta la calidad de vida de las personas”.

Actualmente, la normativa vigente (modificada por la ley de Rendición de Cuentas de 2021) establece que la superficie mínima habitable para un monoambiente es de 25 metros cuadrados. El proyecto califica esta política pública como "cuestionable" y propone elevar el estándar mínimo a 35 metros cuadrados.

Más allá del aumento de metros, la iniciativa propone, en la práctica, la desaparición legal del concepto de monoambiente. Al exigir que el mínimo de 35 metros se aplique específicamente a unidades que tengan "un dormitorio", el proyecto introduce una obligación de división física para el área de descanso.

De esta manera, la propuesta no busca simplemente agrandar los espacios, sino prohibir técnicamente el modelo de ambiente único, obligando a que el sector de dormir esté físicamente separado de las áreas de cocina y convivencia.

Impacto en la Vivienda Promovida y el gasto público

Un punto crítico del proyecto es la vinculación con la ley de Vivienda Promovida. El senador señala que el Estado realiza "renuncias fiscales muy importantes" que no redundan en un bienestar locativo real para las personas.

De aprobarse la ley, quedarían estrictamente prohibidos diversos beneficios para aquellas construcciones que no alcancen los nuevos mínimos de superficie propuestos. En concreto, el proyecto establece que no se podrán otorgar autorizaciones estatales de construcción, financiamiento público ni beneficios tributarios —tales como exoneraciones y deducciones— bajo el régimen de vivienda promovida previsto en la Ley Nº 18.795.

El senador fundamenta su propuesta en que los actuales mínimos superficiales se apartan de diversos instrumentos y convenciones internacionales ratificados por Uruguay.

Entre ellos, destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 25 consagra el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y, especialmente, la vivienda para la persona y su familia. Asimismo, menciona el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), cuyo artículo 11.1 reconoce el derecho de todo individuo a “una mejora continua de sus condiciones de existencia”.

Por otra parte, el proyecto invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 27.3 establece la obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas para ayudar a los responsables de los menores a dar efectividad al derecho a la vivienda.

A nivel local, el proyecto se ampara en el artículo 45 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de todo habitante a una "vivienda decorosa". Según el texto, la normativa vigente de superficie de construcción afecta especialmente a los sectores más vulnerables: personas de menores ingresos, mujeres, migrantes y personas con discapacidad.

Además, el articulado final prevé una cláusula de flexibilidad, autorizando al Poder Ejecutivo a excluir del régimen, por vía de excepción, a ciertos programas que, por su naturaleza y características, requieran una regulación específica diferente a la propuesta en esta reforma.

El proyecto de ley ingresó el martes 5 de mayo al Parlamento y pasará a estudio de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado.

En 2025, el gobierno del Frente Amplio hizo cambios en Vivienda Promovida, pero no introdujo modificaciones en las modalidades de construcción ni en las exigencias de tipologías mínimas

Más de 2.200 monoambientes fueron promovidos bajo el régimen de Vivienda Promovida desde 2020, y hoy su precio promedio supera los US$ 92.200.

Una investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Udelar realizado por las arquitectas Alina del Castillo y Graciela Lamoglie, advierten sobre la "impronta de transitoriedad" de esas unidades. Al no permitir el afincamiento de familias o diversos grupos de convivencia, se impide la construcción de tejido social y sentido de vecindad, fundamentales para una ciudad integrada y democrática, sostienen.

Asimismo, el informe denuncia que, al no haber control sobre el destino final, muchos monoambientes exonerados de impuestos terminan destinados a usos no residenciales, como oficinas o consultorios. El estudio también cuestiona la incoherencia del sistema, ya que estas tipologías no son admitidas en otros programas públicos, como el cooperativismo de vivienda. Además señala que estas unidades son las más demandadas para el alquiler transitorio por plataformas.

Temas:

vivienda Vivienda promovida MONOAMBIENTES

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