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El hogar como "sagrado inviolable": una norma fundacional que solo Uruguay mantiene en la región

Constitucionalistas reconocen que prohibición de allanamientos nocturnos fue abandonado por países de la región, pero rescatan su importancia
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29 de mayo de 2018 a las 05:00
Durante la noche, la oscuridad era absoluta en buena parte del Uruguay de mediados del siglo XIX. La silueta apenas visible de quien golpeaba la puerta después de que el sol se ocultaba, no permitía distinguir al vecino conocido del extraño, ni al policía del ladrón.

Por eso, y para resguardar a los ciudadanos en el momento en el que descansaba, era frecuente que las Constituciones de aquella época en varios países incluyeran la prohibición expresa de ingresar al hogar durante la noche aunque hubiera orden judicial, y sin que medie permiso del "jefe del hogar".

En Uruguay ya la Constitución de 1830 introdujo en su artículo 11 el concepto de que el hogar era "un sagrado inviolable", y prohibió que se pueda entrar en él durante la noche "sin consentimiento de su jefe", al tiempo que de día solo podrían ingresar con "orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley".

El constitucionalista Martín Risso dijo a El Observador que mientras que otros países abandonaron esta normativa, en el entendido de que los avances tecnológicos habían hecho desaparecer las diferencias entre el día y la noche, Uruguay decidió mantener esta disposición con el mismo nivel de restricción de dos siglos atrás.


Sin embargo, en el último tiempo, distintos actores políticos se han manifestado en la necesidad de promover una reforma constitucional que permita a la policía realizar procedimientos en viviendas durante la noche, por ser esta la hora de mayor actividad de los narcotraficantes.

En 2012, el entonces diputado Walter De León (Frente Amplio) presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que permitiera considerar como comercio, y no como hogar, a aquel domicilio particular en el que hubiera una clara presunción de que se vendía pasta base, una propuesta que fue apoyada tanto por quien se desempeñaba como director Nacional de Policía en aquella época, Julio Guarteche, como por el ministro del Interior, Eduardo Bonomi.

En 2016, en tanto, el senador colorado, Pedro Bordaberry, volvió a insistir con la necesidad de modificar la Constitución para permitir los allanamientos nocturnos, aunque esta vez modificando la norma constitucional. La iniciativa, como la de 2012, quedó en la nada.

En las últimas semanas, el senador nacionalista Jorge Larrañaga volvió a traer el tema a la agenda al lanzar una campaña de recolección de firmas para impulsar un plebiscito que, entre otros puntos, prevé reformar la constitución para habilitar los allanamientos nocturnos. Las otras medidas, que forman parte del mismo paquete, son la prohibición de las salidas anticipadas de la cárcel para los delincuentes culpables de delitos graves (rapiña, violación, homicidio, extorsión, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas, tráfico de estupefacientes), la creación de la llamada pena de Reclusión Permanente Revisable y la creación de una Guardia Nacional conformada por 2000 militares adiestrados con prácticas policiales para cumplir labores de seguridad pública.

El ex presidente y senador frentamplista, José Mujica, señaló que comparte la necesidad de realizar allanamientos nocturnos "cuando hay notoria sospecha de tráfico de drogas". "A una boca de droga hay que entrarle de noche, de madrugada y cuando sea", agregó.

Por su parte, el fiscal de Corte Jorge Díaz negó manifestarse a favor o en contra de la reforma constitucional propuesta por Larrañaga, pero dijo que "Uruguay es el único país en la región que no tiene allanamiento nocturno".

El "hogar" y los derechos humanos

Risso dijo a El Observador que el hogar es un concepto "muy limitado", que solo incluye a aquellos lugares en los que se pernocta, y que por tanto la Constitución no prohíbe ingresar a comercios o depósitos en horario nocturno.

El constitucionalista Ruben Correa Freitas argumentó que justamente el hecho de que la Constitución utilice la palabra "hogar" y no "domicilio" -que es un concepto más amplio- habilita a que la policía haga allanamientos en bocas de drogas porque allí no hay un hogar, sino un comercio en el que se vende mercadería ilegal.

Si el narcotraficante vive en el mismo lugar en el que se vende la droga, para Correa Freitas hay que analizar qué predomina, si la comercialización del producto ilegal o el hogar. Para evitar confusiones, el constitucionalista dijo que podría hacerse una ley interpretativa de la Constitución que permita identificar las bocas de droga siempre como comercios, una alternativa que va en la misma línea a lo presentado por el diputado frenteamplista, Walter De León, en 2012.

Freitas, quien se definió como "radicalmente contrario" a que se haga una modificación al artículo 11 de la Constitución, señaló que Uruguay al no cambiar esta normativa desde 1930, ha demostrado ser un país respetuoso de los derechos humanos y defensor de la intimidad de sus ciudadanos.

Por su parte, Risso, para quien modificar la Constitución no mejoraría la seguridad pública, una norma en el sentido propuesto por Larrañaga no contravendría la Convención Americana de Derechos humanos, que solamente prohíbe que se produzcan "injerencias arbitrarias o abusivas" en el domicilio, pero no aclara en qué hora del día se producirían esas injerencias.

"Por más que sea una disposición de larga data se ha conservado no por ser vetusta, sino por su vigencia. Tiene que haber un máximo resguardo sobre ciertos ámbitos y el ingreso al hogar debe ser una excepción que solo aplica durante el día", dijo

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